INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/QUEZADA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Lorena de Ferrari Mir, abogada, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de doña Betsy Elenith Viafara, cédula de identidad venezolana N°: V-15.634.505, Lermi Jeovani Gómez Griman, cédula de identidad venezolana N°: V-25.969.275 y Harold Stiven Ruiz Viafara, cédula de identidad venezolana N° V-24.636.398, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, RUT Nº 60.511.010-K, representada por el Delegado Presidencial Regional de Tarapacá, Sr. Miguel Ángel Quezada Soto, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria las Resoluciones Exentas N° 2782/2020, 2780/2020 y 2779/2020, todas de fecha 06 de octubre de 2020, que ordenan su expulsión del país. Expone que el grupo familiar de doña Betsy Elenith Viafara, está conformado por su pareja Lermi Jeovani Gómez Griman, su hijo mayor de edad Harold Stiven Ruiz Viafara y su nieto de 2 años, cédula de identidad ecuatoriana N°175953869-5, quien se encuentra en un jardín de la JUNJI desde diciembre de 2020; todos quienes ingresaron a Chile con fecha 11 de septiembre de 2020, después de haber recorrido Colombia, Ecuador y Perú en la búsqueda de un país seguro para vivir. Indica que hace unas semanas los amparados fueron citados a dependencia de Policía de Investigaciones, siendo notificados de las Resoluciones Exentas 2782/2020, 2780/2020 y 2779/2020, todas de fecha 06 de octubre de 2020, emitidas por la Ex. Intendencia Regional de Tarapacá y que ordenan su expulsión del país. Luego de referirse a la procedencia del recurso y al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, alude que las resoluciones que decretan su expulsión constituyen un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente. Ello, fundado en que el Decreto Ley N° 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, sólo autoriz
Fundamentos
fundamentos y sanciona a las personas amparadas sin un proceso ni una condena previa, lo que no satisface los requisitos ni estándares mínimos de fundamentación requeridos por el ordenamiento jurídico en la aplicación de una sanción administrativa. Cita jurisprudencia y pide acoger el recurso de amparo interpuesto, y en particular: a) Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto las Resoluciones Exentas N° 2782/2020, 2780/2020 y 2779/2020, todas de 06 de octubre de 2020, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de los amparados; b) Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; c) Que se impartan instrucciones a la Intendencia Regional de Tarapacá a fin de que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes y; d) Que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de los amparados, no considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Acompaña documentos. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse los amparados en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el 05 de septiembre de 2020, funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, fiscalizaron a un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana entre los que se encontraban los amparados. Requerida la documentación de ingreso al país, ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales, en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Así, indica que mediante informe policial Nº 1746 de 17 de septiembre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que los extranjeros de nacionalidad venezolana habían ingresado clandestinamente al territorio nacional en el mes de septiembre de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera. Con lo anterior, expone que la institución, el 06 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094 denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y posteriormente se desistió del mismo. Agrega que, conforme a lo expuesto, la Intendencia Regional el 06 de octubre de 2020, dictó las Resoluciones Exentas N° 2779, 2780 y 2782, que ordenan la expulsión de los amparados en razón de su ing
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Betsy Elenith Viafara, Lermi Jeovani Gómez Griman y Harold Stiven Ruiz Viafara. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien estuvo por acoger el arbitrio, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de los amparados, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y
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Iquique, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Lorena de Ferrari Mir, abogada, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de doña Betsy Elenith Viafara, cédula de identidad venezolana N°: V-15.634.505, Lermi Jeovani Gómez Griman, cédula de identidad venezolana N°: V-25.969.275 y Harold S
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