PADILLA/PARIS
Rol
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la parte reclamante ha indicado como su domicilio aquel que se ubica en “Irene Morales N°065, ciudad de Temuco, Región de La Araucanía” y, conforme lo dispone el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005 del Ministerio de Salud, en cuanto señala que, de las resoluciones que dicte el Ministro podrá reclamarse, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado; no cabe sino concluir que esta Corte de Apelaciones no es el Tribunal competente para conocer del reclamo formulado, resultando ser la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco la que se encuentra llamada a conocer y resolver el recurso antes señalado. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 55 letra m) y 108 del Código Orgánico de Tribunales, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del reclamo presentado por don Eduardo Antonio Padilla Medina, debiendo remitir el mismo y todos los antecedentes aparejados por la misma a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, por corresponderle su conocimiento y resolución. Déjense las constancias respectivas. Hecho, archívense los autos. N°Contencioso Administrativo-502-2021.
Fallo
se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del reclamo presentado por don Eduardo Antonio Padilla Medina, debiendo remitir el mismo y todos los antecedentes aparejados por la misma a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, por corresponderle su conocimiento y resolución. Déjense las constancias respectivas. Hecho, archívense los autos. N°Contencioso Administrativo-502-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. (dia) Al folio N°3: téngase presente lo señalado y con su mérito, por cumplido lo ordenado con fecha seis de octubre del año en curso. Al folio N°1: Vistos: Teniendo presente que la parte reclamante ha indicado como su domicilio aquel que se ubica en “Irene Morales N°065, ciudad de Temuco, Región de La Araucanía
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