RIVEROS / LONZA
Rol
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que el abogado Marco Zamora Uribe recurre de protección en favor de Guillermo Andrés Riveros Báez y en contra de Rocío Amparo Lonza Riveros, sosteniendo que de forma ilegal y arbitraria la recurrida ha efectuado publicaciones en redes sociales, que conculcan sus garantías consagradas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger este arbitrio y ordenar a la recurrida que, dentro de tercero día o en el más breve plazo, elimine de las redes sociales Facebook e Instagram, o cualquier otra plataforma, todas las publicaciones a que se refiere la presente acción; eliminando también toda otra referencia injuriosa o denostativa contra el actor y vinculada a los hechos que fueran referidos en la publicación del 10 de agosto de 2021; absteniéndose en lo sucesivo de efectuar publicaciones con el mismo contenido, con costas. Expone, que el 10 de agosto de 2021 la recurrida publicó en su cuenta de Instagram denominada “chulenguitaemar”, lo siguiente: “Para quienes quieran ayudarme a difundir, esta es la publicación. VIOLADOR”, incorporando a continuación una foto actual del actor, para luego difundir su identidad exacta (nombre completo, rut y cuidad de domicilio). Además, se ofrece un comentario de la recurrida del siguiente tenor: “chulengademar. Este es mi testimonio y funa contra mi primo Guillermo Andrés Riveros Báez por violarme. Hago esta publicación para que sea más fácil compartirla para quienes quieran ayudar a difundir. La tula violadora a la licuadora! 20 h”. Agrega que en igual fecha en su cuenta de Facebook denominada “Rocío Amparo”, publicó: “FUNA A MI PRIMO GUILLERMO ANDRES RIVEROS BAEZ POR VIOLARME. Se agradece la difusión. La Tula violadora a la licuadora”, acompañado de una foto actual, completa y a colores del actor. Afirma que tales publicaciones se mantienen a la fecha de interposición de este arbitrio, a saber, 1 de septiembre de 2021. Reclama que la cuenta de Facebook es pública, esto q
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo perseguido por el actor es la eliminación de una publicación efectuada en redes sociales por parte de la recurrida, la cual de forma ilegal y arbitraria vulneraría sus garantías consagradas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por su parte, al informar, la recurrida ha ratificado el origen de la publicación, reconociendo su contenido y omitiendo indicar si procedió o no a eliminarla, argumentando, además, que con su mérito procedió a interponer una denuncia ante la Policía de Investigaciones con fecha 2 de julio de 2021, la que se encontraría en investigación por parte del Ministerio Público. Tercero: Que, a diferencia de como parece entenderlo la recurrida, la presentación de una acción jurisdiccional no implica que el acto agravioso que aquí se denuncia deje de ser arbitrario e ilegal, pues, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N° 104.770-2020 (considerando décimo), la difusión de la publicación sublite por medio de redes sociales, sin una debida respuesta o contra argumentación de la persona allí aludida, no puede tener por objeto sino obtener la afectación del derecho a la honra de aquella, a quien se imputa una conducta que podría constituir un eventual ilícito en el ámbito de la indemnidad sexual. La accesibilidad, la alta difusión y la imposibilidad de verificación de la veracidad de los antecedentes publicados impiden a quien se ve afectado por ello la posibilidad de manifestar su propia opinión o rebatir la imputación, elemento que justamente permiten concretar la intención de afectación a la honra perseguida por quien publica o difunde tales expresiones. Cuarto: Que, en lo vinculado con la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra del actor, por medio de la publicación materia de autos, y la determinación de si la misma agravia la garantía consagrada en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esta Corte es de parecer que los términos proferidos en relación a la conducta atribuida a la señalada persona resultan desdorosos, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de ella, por lo que resultan lesivos del derecho invocado. Quinto: Que, consecuentemente, el arbitrio cautelar intentado por el recurrente deberá ser acogido y se dispondrán las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho en los términos que se señalarán en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Guillermo Andrés Riveros Báez, en contra de Rocío Amparo Lonza Riveros, sólo en cuanto se ordena a esta última, que elimine la publicación efectuada con fecha 10 de agosto de 2021 a través de la red social Facebook e Instagram, por afectar la honra del actor, debiendo abstenerse en lo sucesivo de incurrir en conductas similares y en cualquier red social, en cuanto impliquen denostación u ofensas públicas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40923-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el abogado Marco Zamora Uribe recurre de protección en favor de Guillermo Andrés Riveros Báez y en contra de Rocío Amparo Lonza Riveros, sosteniendo que de forma ilegal y arbitraria la recurrida ha efectuado publicaciones en redes sociales, que conculcan sus garantías consagradas en los numerales 1, 4 y 24 de
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