MP C/ FREDERIKC RODRIGO ROJAS RIVERA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, sus citas legales y sus decisiones, con excepción de su fundamento 9° que se elimina. También se elimina el apartado II de la parte resolutiva de la sentencia que acoge, sin costas, la demanda civil de indemnización de perjuicios, requerida por doña María Luisa Ardiles Valenzuela, por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000). Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, la acción ejercida por la parte querellante y demandante civil, es aquella de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, regulada en el artículo 2314 del Código Civil, responsabilidad que proviene de un hecho ilícito perpetrado por una persona en perjuicio de otra, que no constituye la violación de un deber contractual, por lo que para que prospere se necesita de la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual. Al efecto, la doctrina ha entendido que “los elementos necesarios para que exista responsabilidad extracontractual en el derecho civil chileno son: 1° Capacidad, 2° Dolo y culpa, 3° Daño y 4° Relación de causalidad” (Hernán Corral Talciani, Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, Editorial Thomson Reuters, Segunda Edición, año 2013, Pág. 99). En cuanto al último de los requisitos antes nombrados, la relación de causalidad, se hace necesario recordar que ella “tiene por objeto precisar que el resultado nocivo no es más que una consecuencia directa y necesaria de un hecho (acción u omisión) imputable a una determinada persona. Aquí entran a jugar los factores de imputación (dolo, culpa o riesgo) para la atribución de responsabilidad. Como es natural, si el resultado dañoso no es consecuencia del hecho reprochado a su autor, no puede imponerse a éste la obligación de reparar los perjuicios” (Pablo Rodríguez Grez, Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, Segunda Edición, año 2010, Pág. 369). 2°) Que, entonces, los jueces, al resolver cuál es la causa de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, no se hace lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios, interpuesta en contra del acusado por doña María Luisa Ardiles Valenzuela. II.- Que, se reproducen las demás decisiones del fallo invalidado. Redacción del Ministro Sr. González. Regístrese y comuníquese. Rol Corte N° 1354-2021.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Marco Arellano Quiroz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, sus citas legales y sus decisiones, con excepción de su fundamento 9° que se elimina. También se elimina el apartado II de la parte resolutiva de la sentencia que acoge, sin c
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