MP C/ FREDERIKC RODRIGO ROJAS RIVERA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-51-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se condenó a Frederikc Rodrigo Rojas Rivera, como autor del delito-falta de omisión de socorro del artículo 494 N° 14 del Código penal, cometido el 11 de diciembre de 2015 en esta jurisdicción, al entero de UNA (1) unidad tributaria mensual, equivalentes en pesos, a la fecha del pago. Se acogió, además, sin costas, la demanda civil de indemnización de perjuicios requerida por doña María Luisa Ardiles Valenzuela, por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.-) por concepto de daño moral, suma que se reajustará conforme la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia y el pago efectivo. En contra de la citada sentencia y sólo respecto de la condena por el pago de la indemnización de perjuicios señalada precedentemente, la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho. Pide que en virtud de ello, se anule la sentencia impugnada y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la defensa solicita se anule la sentencia respecto al pago de la indemnización de perjuicios por daño moral a que fue condenado el imputado y, se dicte la correspondiente de reemplazo, puesto que ella fue dictada con errónea aplicación del derecho, conforme lo autoriza el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Al fundar su alegación lo hace en dos aspectos, los que divide según el libelo impugnatorio, en una causal principal y otra subsidiaria, las que sin embargo reconocen como único motivo de nulidad el previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho. En cuanto al primer continente dice que se ha infringido el artículo 2314 del Código Civil que indica “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.” Refiere que el Tribunal Oral en lo Penal, en el considerando 8 párrafo segundo de su sentencia señala: …”En virtud de lo anterior, y lo previsto en el artículo 2314 del Código Civil, se reclama una indemnización por el daño moral sufrido, como consecuencia directa del actuar mezquino del imputado, quien, luego de impactar violentamente a quien fuera el cónyuge de la demandante, no detuvo la marcha del vehículo, debiendo hacerlo. Esta situación, en primer lugar, la dejó con la aflicción de saber que su cónyuge podría haber sobrevivido, si hubiera contando con la asistencia oportuna y, en segundo lugar, el no saber el detalle de la responsabilidad causal del imputado ni su graduación alcohólica, debiendo ella soportar esta aflicción con su familia e hijos, quienes sufren por la muerte violenta de su padre y padecen de un daño psicológico significativo, aflicción y dolor, que es un mal irreparable y grave.” Agrega que su representado fue condenado por una falta, pues se recalificaron y modificaron los hechos por los cuales fue acusado y querellado, de modo que no se dieron por probados los establecidos en la acusación y querella, por lo que no pudo señalarse que conforme a tal articulo podían acoger la demanda civil impetrada. No existió como lo estableció el querellante en su demanda civil, comisión de delito o cuasidelito que infiriere daño y no hubo prueba alguna de que el no auxiliar a la víctima (que pudo o no haber fallecido antes de que el acusado pasara por el lugar) hubiere salvado su vida, de modo que no puede imputarse la misma responsabilidad que atribuyó el demandante al hecho recalificado y modificado por el Tribunal, que sólo se refiere a una falta a la que NO HACE ALUSION la norma en comento. Segundo: Que, respecto al segundo plano del motivo de nulidad alegado, descrito en la impugnación como causal subsidiaria, señala que se infringe el artículo 2316 del Código Civil que prescribe “Es obligado a la indemnización el que hizo el daño, y sus herederos. El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cómpl
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352, 372, 373, 374, 376, 378, 380, 383, 384 y 385 del Código Procesal Penal, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado Frederikc Rodrigo Rojas Rivera, en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT O-51-2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, solo en cuanto determinó la responsabilidad civil del acusado, por haber incurrido en error de derecho respecto de la aplicación de los artículos 2314 y 2316 del Código Civil y, en consecuencia, se la invalida y se reemplaza por la que se dicta, separadamente, a continuación. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. González. Rol Corte N° 1354-2021 PENAL.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Marco Arellano Quiroz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-51-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se condenó a Frederikc Rodrigo Rojas Rivera, como autor del delito-falta de omisión de socorro del artículo 494 N° 14 del Código penal, cometido el 11 de diciembre de 2015 en esta jurisdicción, al entero de UNA (1) unidad tributaria mensual, equivalentes en
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