PORTILLA/FERROCARRILES DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2040266440-2, rol interno T-173-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 247-2021, por sentencia definitiva de veinte de abril de dos mil veintiuno y su rectificatoria de veintiuno del mismo mes y año, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos interpuesta por Alfredo Portilla Gaitero, en contra de su ex empleadora Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, e hizo lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado seguida entre las mismas partes, en consecuencia, se declaró que el despido efectuado fue injustificado, condenando a la parte demandada al pago del recargo legal del 30% sobre los años de servicio, suma que asciende a $11.209.416; y no hizo lugar a la indemnización por daño moral. En contra del referido fallo, la abogada Constanza Vásquez Huerta, por la demandante, recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Con fecha doce de los corrientes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la Abogada Constanza Vásquez Huerta, y por la recurrida el Abogado Camilo Laprida Canelo, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Constanza Vásquez Huerta, por el demandante, interpuso recurso de nulidad alegando la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, que circunscribe al N° 4 de dicha norma, en cuanto aquella debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Al efecto, luego de relatar los antecedentes de la causa, refiere que la sentencia rechazó la tutela de derechos fundamentales, omitió referirse y valorar el peritaje realizado a su parte, la declaración del perito en juicio y documentos exhibidos, “correo electrónico de jefatura directa del demandado”(Sic); como tampoco se advierte el razonamiento empleado para descartar dicha tutela, emitiendo conclusiones sin justificación argumentativa y omitiendo valoración probatoria. Añade que la prueba no valorada se relaciona con los indicios alegados por su parte, así el correo electrónico daría cuenta “de una marginación sufrida por el trabajador en desmedro de sus compañeros de igual cargo, y de una clara solicitud directa de desvinculación”(Sic), e inclusive evidenciaría que se vio la posibilidad sólo de amonestar al actor, pero Guillermo Araya se habría inclinado por la desvinculación, lo que, en su opinión, sería un acto discriminatorio; pues el profesor Ugarte señalaría que la discriminación es una diferencia de trato, que puede adoptar cualquier forma tácita (rebaja o eliminación de beneficios, aumento de cargas laborales) o jurídica, en ejercicio del ius variandi, despido u otra. Así, sostiene, que “la prueba ofrecida, da cuenta de distintas situaciones que permiten sostener que mi representado sufrió un trato distinto y discriminatorio, sin justificación razonable, cuestión que se manifiesta en el correo no valorado por la magistrada”(Sic). Agrega que el peritaje daría cuenta de una afectación al fuero interno o síquico de su parte, quien se encontraría en proceso de aceptación de la desvinculación y de la forma en que habría ocurrido, por ello, estima, sería un antecedente relevante para considerar, en cuanto el tribunal concluye que “no hubo vulneración o bien si hubo no fue de la entidad necesaria”. Señala que de haberse analizado toda la prueba, debió acogerse la acción de tutela, pues su parte habría sido objeto de un trato desigual y discriminatorio, afectando su integridad síquica y honra. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, que analice toda la prueba y acoja la demanda de tutela con ocasión del despido, condenando a las prestaciones demandadas, con costas. SEGUNDO: Que la parte recurrida solicitó el rechazo del recurso puesto que la sentencia no incurre en el vicio denunciado. TERCERO: Que cabe tener presente que el recurso de nulidad tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos funda
Fallo
fallo: “OCTAVO: Que en cuanto al fondo, se ha alegado por el actor que su despido además de ser injustificado ha sido vulneratorio de sus derechos fundamentales al sufrir de hostigamiento laboral por parte de su jefatura, ello luego de algunos cambios producidos después del segundo semestre del año 2019, donde asumió una nueva jefatura. Al efecto, refiere diferentes situaciones que a su juicio constituyeron vulneraciones, las que se analizarán una a una. En primer lugar, respecto de encomendársele un día viernes del mes de febrero 2020, siendo pasadas las 13:00 hrs, por su jefe que debía llevar a una persona a otro recinto de FCAB (Ferrocarriles), no accediendo el actor, pues explicó que esa obligación no estaba dentro de sus funciones, estando además casi al término de su jornada. En tal contexto, de acuerdo a su descriptor de cargo incorporado a los autos, sí se establece que “atendida su calidad de jefatura en caso de emergencias u otras situaciones, para la ejecución de sus labores, deberá conducir un vehículo que se le asigne”. En este sentido, es posible observar que no existe solicitud fuera de lo que le correspondía al actor, siendo lógico que en su calidad de jefe pudiere llevar a personal, en el cumplimiento de sus funciones, más aun si se encontraba adscrito al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, sin tener un horario que cumplir, no siendo en tal contexto óbice la hora que se le pedía cumplir tal cometido, por lo que no se ve de qué manera ello p
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 2040266440-2, rol interno T-173-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 247-2021, por sentencia definitiva de veinte de abril de dos mil veintiuno y su rectificatoria de veintiuno del mismo mes y año, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos interpuesta por Alfredo Por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica