GATÍCA/ GONZÁLEZ
Rol
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que el abogado Rodrigo Vergara Toledo recurre de protección en favor de Elvis Ademir Gatica Terán y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, sosteniendo que de forma ilegal y arbitraria la recurrida no le ha entregado copias del sumario administrativo incoado para determinar la eventual responsabilidad de su representado en los hechos que indica, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger este arbitrio y ordenar a la recurrida que entregue las copias solicitadas, con costas. Expone que por medio de la Resolución Ex. Nº 142/3194/2019, el Director Nacional de Gendarmería procedió a llamar a retiro temporal a su representado a contar del día 31 de diciembre de 2019, fundándose para ello, según lo dispone la misma resolución citada, en la calidad de detenido por desórdenes públicos del actor, acaecida el 12 de noviembre de ese año, así como dos supuestos llamado telefónicos, uno de la misma fecha a las 21:50 horas, y otro a las 02:45 del día 13 de noviembre de 2019, efectuados por personal policial, los cuales dan cuenta, por una parte, el eventual comportamiento agresivo al momento de ser detenido el recurrente y, por la otra, que tras ser dejado en libertad, aquel habría circulado fuera de un cuartel policial, mostrando su arma de fuego y amenazando a los funcionarios policiales. Agrega que estos hechos habrían constado en el libro de novedades de la guardia armada del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que a su juicio, es derechamente el documento fundante del procedimiento administrativo que sustenta la Resolución ya indicada. Señala, que para determinar la responsabilidad administrativa de su representado, la Dirección Regional dispuso la instrucción del correspondiente sumario, dictando al efecto la Resolución Exenta Nº 2.569 de 15 de noviembre de 2019. Reclama que, a la fecha, no ha podido tener conocimiento efectivo del desarrollo del ci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Tercero: Que, para una correcta determinación del asunto sometido a conocimiento de esta Corte, conviene precisar el inciso segundo del artículo 137 del Estatuto Administrativo dispone que: “El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa”. Este inciso, debe concordarse con el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, desde que los plazos de duración de las investigaciones administrativas establecidas por el Estatuto Administrativo en su artículo 135 son menores, esto es, de máximo sesenta días en casos calificados. En efecto, el artículo 27 de la Ley N°19.880 señala que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Cuarto: Que, en consecuencia, se colige inequívocamente, que la duración del sumario administrativo en contra del recurrente ha ido más allá de lo razonable y permitido por la ley, atendido que se inició por Resolución Exenta N° 2569 de 15 de noviembre de 2019; transformándose, así, en una actuación que vulnera los derechos fundamentales de aquel, determinadamente, el derecho de igualdad ante la ley reconocida en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues, en su contra, se mantiene una investigación permanente en el tiempo, sin solución o término; y al inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto, la autoridad de Gendarmería de Chile, instructora del sumario, se erigió como una verdadera comisión apartándose de las reglas del justo y racional procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Elvis Ademir Gatica Terán, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, sólo en cuanto se ordena que la recurrida disponga el acceso al sumario administrativo incoado en contra del actor, permitiendo la lectura del mismo y la obtención de fotocopias de todo lo obrado en la investigación, con cargo al recurrente. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Protección-42504-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el abogado Rodrigo Vergara Toledo recurre de protección en favor de Elvis Ademir Gatica Terán y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, sosteniendo que de forma ilegal y arbitraria la recurrida no le ha entregado copias del sumario administrativo incoado para determinar la eventual re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica