1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEERSOHN/RETAIL PRO SPA

Rol

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-4074-2019, RUC 19-4-0195389-5 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Meersohn con Retail Pro SPA y otra”, en juicio sobre Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de ocho de enero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, con costas. Contra ese fallo, la parte demandante y demandada ISB Software dedujeron recurso de nulidad, el primero fue declarado abandonado por resolución de veintinueve de septiembre del año en curso; y el segundo, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegó el apoderado de la parte demandada recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de invalidación se funda en la causal del artículo 477 por infracción de ley, específicamente a los artículos 160 N°3, 162 y 171 todos del Código del Trabajo. Funda las infracciones en que el haber reconocido la sentencia que las cartas certificadas que el actor habría depositado en Correos el día 8 de abril de 2019 no llegaron a su destino, incurre en una flagrante infracción, por no aplicación de la misma norma que se aduce cumplida a través de interpretación arbitraria de su texto. Además de ello, da a la norma infringida una particular interpretación, sin duda arbitraria, cuando afirma que la exigencia legal del artículo 162 se habría cumplido por el actor con el sólo hecho de haber enviado las cartas, independientemente de si estas llegaron o no a su destino. De este modo, el sentenciador, dio por sentado el auto despido, admitiendo que no se cumplió con aquello que el mismo afirma como requisitos formales de este en el considerando undécimo. Al no haber aplicado el sentenciador la norma del artículo 162 del Código del Trabajo en relación con la comunicación que el trabajador debe enviar a su empleador; infringió además la norma del artículo 171 del mismo código, que establece la facultad o derecho de aquél a poner término al contrato cuando es el empleador quien incurre en causal de termino. Del mismo modo, infringió la norma del artículo 160 N° 3 del aludido código, aplicada por el empleador encontrándose vigente la relación contractual al haber incurrido el trabajador en dicha causal, al no haber concurrido, sin contar con una causa que lo justificase, los días 9,10 y 11 de abril de 2019, según se acreditó con las planillas de control biométrico de asistencia. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede solo respecto de las causales expresamente determinadas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo de leyes. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo analizado precedentemente, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el sentido, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. CUARTO: Que, desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone la fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la s

Fallo

fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional. Así, el juez a quo, en el motivo undécimo del fallo atacado, señala, en lo pertinente, por acreditados los siguientes hechos: “Que tal como puede apreciarse, este magistrado ha podido advertir que el actor con fecha 8 de abril de 2019, dio por terminado su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto, ya que dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Ello es así, porque el actor en dicha fecha remitió la carta de auto despido por correo certificado, no siendo de su responsabilidad que la referida carta de auto despido no haya llegado a manos del empleador, ya que se debió” a que las entregas no se ajustaron a los procedimientos establecidos”, por lo que Correos de Chile determinó que los envíos fueron declarados extraviados. Incluso ofrece pagar una indemnización al remitente, lo que denota que la responsabilidad de tal falta de entrega claramente emana de Correos de Chile, y no del cliente. Quizás el tema más cuestionable de este despido indirecto tiene relación con la entrega que el actor hizo al señor Germán Jiménez, de la Carta de Auto despido de fecha 8 de abril de 2019 a ISB SOFTWARE, ubicada en calle Encomenderos 253, Las Condes, a las 09.50 horas, la que tiene firma ilegible. Tal situación queda refrendada con la actuación efectuada por el propio actor con fecha 8/4/2019, al estampar el reclamo y aviso del despido ind

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.- Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-4074-2019, RUC 19-4-0195389-5 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Meersohn con Retail Pro SPA y otra”, en juicio sobre Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de ocho de enero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica