CHUCHON/SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-1380-2020, RUC Nº 2040269089-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de once de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ema del Pilar Novoa Mateos, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Lucía Chuchón Flores en contra de Servicios de Aseo y Gestión Integral Macroclean SpA, como demandada principal, y en contra de Falabella S.A., como demandada solidaria, sólo en cuanto declara que el despido de la actora de fecha 26 de marzo de 2020 es injustificado, por lo que condena a la demandada principal a pagar las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso contenido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, solicitando que se anule parcialmente lo obrado en autos y en consecuencia la sentencia recurrida, retrotrayendo la causa al estado de tener que resolverse la solicitud de ampliación de la demanda de 28 de agosto de 2020, ordenando al tribunal de primera instancia que acoja dicha ampliación demanda y ordene modificar el procedimiento al de aplicación general, cite a la audiencia preparatoria respectiva y ordene notificar de manera legal la demanda y su ampliación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en relación al debido proceso, explicando que demandó en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de la demandada principal Servicios de Aseo y Gestión Integral Macroclean SpA, demandándose a Falabella S.A. por su responsabilidad contemplada en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Añade que con fecha 7 de mayo de 2020, el tribunal a quo dictó la sentencia contemplada en el artículo 500 del Código del Trabajo, acogiendo la demanda en todas sus partes, la que fue notificada a la demandada solidaria con fecha 20 de junio de 2020, y que fue reclamada el día 30 del mismo mes y año, teniéndose por interpuesto el reclamo por resolución del día 2 de julio de 2020. Manifiesta que el 28 de agosto de 2020 su parte solicitó ampliar la demanda de autos, incorporando como nuevo demandado, en calidad de solidario a la sociedad Falabella Retail S.A., del mismo domicilio que la otra demandada solidaria Falabella S.A.; e incorporó una nueva acción –la de declaración de unidad económica como un único empleador entre las demandadas Falabella S.A. y Falabella Retail S.A. –de manera tal que ellas debían responder en forma solidaria entre sí como dueños de la obra, principales o mandantes. Explica que la ampliación pedida fue acogida primitivamente, pero luego rechazada, en atención al recurso de reposición interpuesto por la demandada solidaria. Refiere que el rechazo al ejercicio del derecho procesal que le asiste a todo demandante de ampliar su demanda hasta antes de contestarse la misma, basándose para ello en el estado procesal, que al criterio del a quo consistía en que la litis ya se encontraba trabada, cuestión que imposibilitaría el ejercicio de la facultad del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil supone que a la demandante se le impuso limitaciones no contempladas en la ley para el ejercicio de unos de sus derechos consagrados legalmente, por lo que de conformidad a la norma del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al juicio de autos, en atención a lo dispuesto en la norma del artículo 432 del Código del Trabajo, el demandante se encuentra facultado para ampliar su demandada mientras ésta no se haya contestado, tal como se fundamentó en la solicitud de ampliación de demanda de su parte. Agrega que siendo un hecho objetivo que al día 28 de agosto de 2020 no se había contestado la demanda por ninguna de las demandadas, lo cual terminó ocurriendo el día 20 de enero de 2021, con ocasión de la celebración de la primera parte de la audiencia única monitoria de contestación, conciliación y prueba, es que el argumento de encontrarse trabada la Litis en que se funda la resolución que rechazó la ampliación de la demanda, cae por su propio peso, por cuanto precisamente según expreso
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso contenido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, solicitando que se anule parcialmente lo obrado en autos y en consecuencia la sentencia recurrida, retrotrayendo la causa al estado de tener que resolverse la solicitud de ampliación de la demanda de 28 de agosto de 2020, ordenando al tribunal de primera instancia que acoja dicha ampliación demanda y ordene modificar el procedimiento al de aplicación general, cite a la audiencia preparatoria respectiva y ordene notificar de manera legal la demanda y su ampliación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en relación al debido proceso, explicando que demandó en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de la demandada principal Servicios de Aseo y Gestión Integral Macroclean SpA, demandándose a Falabella S.A. por su responsabilidad contemplada en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Añade que con fecha 7 de mayo de 2020, el tribunal a quo dictó la sentencia contemplada en el artículo 500 del
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT M-1380-2020, RUC Nº 2040269089-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de once de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ema del Pilar Novoa Mateos, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Lucía Chuchón Flor
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