VELÁSQUEZ/SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-1394-2020, RUC Nº 2040269313-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Mariela de las Nieves Velásquez Fernández en contra de Servicios de Aseo y Gestión Integral Macroclean SpA, como demandada principal, y en contra de Falabella S.A., como demandada solidaria, sólo en cuanto declara que el despido de la actora es injustificado, por lo que condena a la demandada principal a pagar las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso contenido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, solicitando que se anule parcialmente lo obrado en autos y en consecuencia la sentencia recurrida, retrotrayendo la causa al estado de tener que resolverse la solicitud de ampliación de la demanda de fecha 28 de agosto de 2020, ordenando al tribunal de primera instancia que acoja dicha ampliación demanda y ordene modificar el procedimiento al de aplicación general, cite a la audiencia preparatoria respectiva y ordene notificar de manera legal la demanda y su ampliación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en relación al debido proceso, explicando que demandó en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de la demandada principal Servicios de Aseo y Gestión Integral Macroclean SpA, demandándose a Falabella S.A. por su responsabilidad contemplada en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Añade que el 8 de mayo de 2020, el tribunal a quo dictó la sentencia contemplada en el artículo 500 del Código del Trabajo, acogiendo la demanda parcialmente, ante lo cual su parte reclamó de la misma el 20 de mayo de 2020, teniéndose por interpuesto el reclamo por resolución de 22 del mismo mes y año. Indica que el 24 de junio de 2020 se notificó la sentencia a la demanda solidaria Falabella S.A., quien reclamó la sentencia el día 2 de julio de 2020, el que se tuvo por interpuesto el día 3 del mes y año referidos. Manifiesta que el 28 de agosto de 2020 su parte solicitó ampliar la demanda de autos, incorporando como nuevo demandado, en calidad de solidario a la sociedad Falabella Retail S.A., del mismo domicilio que la otra demandada solidaria Falabella S.A.; e incorporó una nueva acción –la de declaración de unidad económica como un único empleador entre las demandadas Falabella S.A. y Falabella Retail S.A. –de manera tal que ellas debían responder en forma solidaria entre sí como dueños de la obra, principales o mandantes. Explica que la ampliación pedida fue rechazada de plano por el tribunal, lo que se fundó en que la facultad para modificar la demanda está precluida, en razón de “haber avanzado el proceso a una etapa incompatible con la ampliación de la demanda”, decisión que fue objeto de un recurso de reposición, el que finalmente fue desestimado. Refiere que la resolución que niega lugar a la ampliación de la demanda rechazó en base a fundamentos errados desde los hechos y/o por argumentos no contemplados en la ley, el ejercicio por parte de la actora del derecho a ampliar su demanda, infracción sustancial que se ratificó con la decisión del tribunal de rechazar el recurso de reposición de su parte en contra de la anterior resolución. Agrega que el rechazo del tribunal a la solicitud de ampliación de demanda se fundamentó en base a una conclusión errada por parte del tribunal en cuanto a la oportunidad en que dicho derecho fue ejercido por la actora, señalando en definitiva que habría precluido su derecho, en tanto parte demandante, para ampliar su demanda, en razón que las pretensiones de la demanda al momento de su solicitud estaban ya decididas, como indicó en la resolución de 8 de septiembre de 2020, lo cual en el entender del tribunal, se reforzaría por la concentración del procedimiento monitorio, aduciendo que el presente se trataría de una cuestión de menor complejidad, lo que no comparte, señalando que la decis
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso contenido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, solicitando que se anule parcialmente lo obrado en autos y en consecuencia la sentencia recurrida, retrotrayendo la causa al estado de tener que resolverse la solicitud de ampliación de la demanda de fecha 28 de agosto de 2020, ordenando al tribunal de primera instancia que acoja dicha ampliación demanda y ordene modificar el procedimiento al de aplicación general, cite a la audiencia preparatoria respectiva y ordene notificar de manera legal la demanda y su ampliación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en relación al debido proceso, explicando que demandó en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de la demandada principal Servicios de Aseo y Gestión Integral Macroclean SpA, demandándose a Falabella S.A. por su responsabilidad contemplada en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Añade que el 8 de mayo de 2020, el tribunal a quo dictó la sentencia contemplada en el artículo 500 del
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT M-1394-2020, RUC Nº 2040269313-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Mariela de las Nieves Velásq
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica