1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHÁVEZ/BRUEGGEN AMERICA S.A.

Rol

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT M-756-2021, RUC Nº 2140327316-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Mauricio Vidal Caro, acogió parcialmente la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Alexander Gabriel Chávez Sepúlveda en contra de Brueggen América S.A., sólo en cuanto declara improcedente el despido del que fue objeto el demandante con fecha 18 de enero de 2021, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 162 inciso primero y cuarto y 454 N° 1, ambos del Código del Trabajo, solicitando invalidar la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo, rechazando la demanda de despido injustificado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas antes referidas, explicando que el tribunal acoge la demanda sobre la base que la prueba no es idónea para acreditar la situación no descrita en la carta de despido; que el despido del actor es por causales subjetivas, puesto que no se indican en la carta las circunstancias fácticas fundantes del despido; que los errores y omisiones de la carta de despido, si bien no invalidan el despido, igualmente implica que el despido sea improcedente; que con la finalidad de justificar su decisión, la demandada ilustró con medios de prueba las razones del despido, siendo insuficiente en consideración a los hechos indicados en la carta de despido, estableciendo que aquella no es suficientemente pormenorizada para efectos de justificar el despido del actor. Manifiesta que gran parte de los “pormenores” deben ser presentados al tribunal, al cual rige el principio de la inmediación y no conoce la operación de la empresa, más no es necesario que ellos sean descritos en la carta de despido, es más, es el propio trabajador que de mejor forma sabe si un área se ha o no restructurado, como sucedió en el caso de autos, por lo que le cuesta entender el estándar exigido en la sentencia para una carta de despido, ya que pareciera que la exigencia es inalcanzable, tal como si se tratara de una enciclopedia o novela, en la cual se describa toda circunstancia y pormenor que ronda al efecto. Explica que el fin teleológico de la norma contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 454 N° 1 del mismo cuerpo legal es claro, e implica que la carta de despido fija los hechos y circunstancias esgrimidas que conformarán los límites probatorios de la litis, impidiendo con ello que el ex trabajador pudiere sorprenderse en juicio con nuevos y desconocidos hechos fundantes de su despido y con posterioridad al mismo, por lo que la exigencia de los hechos descritos en una carta de despido, no implica que estos deban ser pormenorizados, sino que dice relación con la necesidad de su especificación y explicitación, permitiendo al trabajador conocer los hechos precisos sobre los cuales se fundamenta su despido. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el sentido, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. TERCERO: Que, desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con l

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 162 inciso primero y cuarto y 454 N° 1, ambos del Código del Trabajo, solicitando invalidar la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo, rechazando la demanda de despido injustificado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas antes referidas, explicando que el tribunal acoge la demanda sobre la base que la prueba no es idónea para acreditar la situación no descrita en la carta de despido; que el despido del actor es por causales subjetivas, puesto que no se indican en la carta las circunstancias fácticas fundantes del despido; que los errores y omisiones de la carta de despido, si bien no invalidan el despido, igualmente implica que el despido sea improcedente; que con la finalidad de justificar su decisión, la demandada ilustró con medios de prueba las razones del despido, siendo insuficiente en consideración a los hechos i

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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT M-756-2021, RUC Nº 2140327316-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Mauricio Vidal Caro, acogió parcialmente la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Alexander Gabriel Chávez Sepúl

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