MUÑOZ/EPIROC CHILE S.A.C.
Rol
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, RIT O-2924-2020, RUC 20-4-0267239-1 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MUÑOZ con EPIROC CHILE S.A.C.”, en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinte, la Jueza Titular doña María Teresa Quiroz Alvarado, acogió la demanda y ordenó el pago de los recargos, indemnizaciones y otros conceptos que detalla en lo resolutivo de la sentencia, con costas. En contra de dicha sentencia, la demandada Epiroc Chile S.A.C. dedujo recurso de nulidad fundado en forma conjunta en las causales prevista en el del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente invoca y desarrolla en su libelo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en atención a que se han vulnerado las reglas de la lógica. Señala que el
Fallo
fallo infringe concretamente las reglas de la lógica, pues con las cartas y finiquitos acompañados por su parte se configuran en los hechos como una justificación de causal de despido, pues dichos documentos dan cuenta que el despido del demandante no fue una decisión antojadiza o arbitraria por parte de mi representada, sino que, muy por el contrario, planificada y programada, allegándose al juicio hechos distintos como justificantes del despido, dado que todas las circunstancias fácticas que motivaron la salida del actor se encuentran claramente expuestas en la carta de aviso. Agrega que de la prueba testimonial presentada por su parte se pudo obtener que respecto de las funciones que desempeñaba el actor existía duplicidad de cargos, es decir, otra trabajadora desempeñaba exactamente las mismas funciones que el demandante, e incluso más, por lo que reajustar la dotación de personal de acuerdo a las necesidades de mi representada se trata de una decisión obvia a fin de hacer a la Compañía más competitiva en el mercado. Segundo: Que para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber, que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Tercero: Que por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentenci
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.- Vistos: En estos autos, RIT O-2924-2020, RUC 20-4-0267239-1 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MUÑOZ con EPIROC CHILE S.A.C.”, en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinte, la Jueza Titular doña
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