2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PROSEGUR CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT I-292-2020, RUC Nº 2040306599-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Guillermo Rodríguez Órdenes, rechazó el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo interpuesta por Prosegur Chile S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, con costas. Contra ese fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 33 del Código del Trabajo, y 20 del Reglamento N° 969, de 1933, solicitando se anule la sentencia y en su reemplazo se dicte aquella que acoja el reclamo de multa deducida, o en subsidio, rebaje el monto de la misma, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas antes referidas, explicando que la reclamante fue multada por “No llevar, para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal: trabajadora doña Yolanda Vergara Penelas, periodo marzo de 2020 a 15 de septiembre de 2020”. Agrega que la multa recurrida es ilegal, abusiva e infundada, debido a que la trabajadora señalada se encontró con licencia médica post natal hasta inicios de marzo del año 2020, luego de lo cual no volvió a prestar servicios, ya que presentó sucesivas licencias médicas e hizo uso de vacaciones, por lo que no prestó servicios en el periodo indicado, y en consecuencia no podía existir registro de asistencia, alegando respecto de su monto, que éste era abusivo, ya que se aplicó el máximo posible, sin considerar el número de trabajadores presuntamente afectados por la infracción, por lo que solicitó dejarla sin efecto, o su rebaja subsidiaria. Manifiesta que la reclamada solicitó su rechazo fundado en que la empresa cometió la infracción denunciada y no acreditó ante el fiscalizador, dentro del plazo conferido, los motivos de inasistencia de la trabajadora en el periodo julio a 18 de agosto de 2020, pues la documentación que acreditaba vacaciones tomadas por la actora, le fue enviada al fiscalizador el 1 de octubre de 2020, una vez cerrado el proceso de fiscalización el día 30 de septiembre de 2020, fecha en que se cursó la multa. Refiere que el tribunal rechazó el reclamo, con costas, indicando que “En consecuencia, efectivamente el fiscalizador solicitó la información y documentación, otorgó el plazo correspondiente, y vencido aquel, el día 24 de septiembre de 2020, no recibió la información requerida, ni elementos que justificaran su ausencia. Por lo anterior, a la fecha del cierre del procedimiento, efectivamente no constaba que la empresa reclamante contara con los registros de asistencia solicitados, y

Fallo

por tanto se verificó efectivamente la infracción señalada por el fiscalizador(…)” Expone que lo que estima constituye el núcleo central del recurso de nulidad que se deduce, es definir la exigibilidad de llevar un registro de asistencia al tenor del artículo 33 respecto de un trabajador que se encuentra haciendo uso de prolongadas licencias médicas y vacaciones, donde este no tiene posibilidad alguna de consignar la hora de ingreso y de salida de la empresa, conforme a los hechos establecidos, denunciando que existe un yerro de derecho cometido por el sentenciador al establecer que la circunstancia de no haber acreditado oportunamente ante el Fiscalizador de la Inspección del Trabajo que la trabajadora, además de las licencias que estuvo con vacaciones entre el 1 de julio y 10 de agosto de 2020, este simplemente advirtió un periodo de más de un mes no cubierto por licencias médicas, y sin registro de asistencia que justifica dicho periodo procedió a cursar la multa por no contar con registro de asistencia entre marzo y septiembre de 2020, por lo que no existe error alguno en su formulación. Concluye finalmente sosteniendo que la infracción que se denuncia influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues se rechazó un reclamo de multa que era procedente de acoger, aplicando falsamente el artículo 33 del Código del Trabajo y 20 del Reglamento 969 de 1933, a una situación fáctica acreditada que no hacía exigible dicho registro, pues la trabajadora, dado su largo

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT I-292-2020, RUC Nº 2040306599-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Guillermo Rodríguez Órdenes, rechazó el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo interpuesta p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica