4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JAVIER ENRIQUE QUIROGA APABLAZA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada en antecedentes RIT 155-2021, condenó a ORLANDO RENÉ ACUÑA CÓRDOVA, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en carácter de consumado, cometido el 6 de mayo de 2020, en la comuna de Quinta Normal de esta ciudad, en perjuicio de Luis Alejandro Soto Sira. Se dispuso además que la sanción debe ser cumplida en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo privado de libertad por esta causa de 475 días. Se le eximió del pago de las costas. Los co-imputados Javier Enrique Quiroga Apablaza y Felipe Ignacio Díaz Castro, fueron absueltos. Contra este fallo y por el sentenciado Acuña Córdova, se dedujo por el defensor privado, nulidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, pidiendo se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva, por haber incurrido en la causal de nulidad que se invoca, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiéndose los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Se declaró admisible el recurso en cuenta y hecha la vista, se fijó ésta como fecha de lectura de la sentencia que se dicte. CONSIDERADO: PRIMERO: Que el artículo 374 del Código Procesal Penal, señala: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Estableciendo esta última norma: “La sentencia definitiva contendrá: La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavo

Fundamentos

considerando Quinto, después de reproducir y valorar las declaraciones de la víctima, el testigo Aránguiz Contreras y los funcionarios aprehensores, expresan: “...Que conforme a lo consignado, pudo colegirse que existió un alto grado de corroboración en cuanto a la participación directa en el delito del acusado Orlando Acuña Córdova dadas sus características físicas, capaces de ser distinguidas a pesar del uso de mascarillas en época de pandemia; su permanente ubicación como conductor del móvil, tanto en instantes del despojo violento, como cuando se recuperó el vehículo y por su posesión de un arma a fogueo compatible con aquella utilizada para causar intimidación en la víctima, para impedir que se opusiera a que se quitara. Que esta hipótesis viene refrendada con la declaración del testigo de la defensa de Javier Quiroga Apablaza, don Alex Marcelo Aránguiz Contreras. Este dijo haber sido testigo directo del delito, al tratarse de uno de los tres pasajeros que abordó el vehículo conducido por la víctima, junto a Orlando Acuña y que en tal calidad, podía dar fe de que tanto Felipe Díaz como Javier Quiroga, no habían tenido participación alguna en esos hechos. Concretamente, el testigo afirmó que él estaba con Orlando Acuña cuando el robo del vehículo, iba de copiloto cuando Orlando le arrebató el auto al chofer, a su dueño. En ese auto estaba Orlando, su hermano de nombre Richard y él por eso sabe que se pidió un vehículo en la aplicación Didi, para supuestamente ir a buscar un dinero que un amigo le debía a Orlando en Quinta Normal y cuando llegaron a allá, Orlando encañonó a la víctima y él y su hermano se bajaron porque no les pareció. Se fueron hacia Renca caminando. Conoce a Javier Quiroga que es su amigo hace años. Él no estaba con él en el momento del robo del auto. No conocía el sector pero fue en la comuna de Quinta Normal. Cuando Orlando les quitó el auto, se bajaron y se fueron. Después de esto, perdieron comunicación con Orlando. Que vio a Javier que se subió al auto cuando lo pasaron a buscar al santuario porque él venía llegando conoce a toda esa gente, son sus amigos. Pasaron a buscar a Javier porque iban a ir a comprar. Vio a Orlando con el auto. A Felipe también lo pasaron a buscar después. Fue categórico al afirmar que ni ninguno de los dos muchachos presos –refiriéndose a Javier Quiroga y Felipe Díaz- estaban dentro del auto cuando sucedió el robo”. SEXTO: Que conviene dejar asentado, respecto de la declaración del testigo Aránguiz Contreras, que el tribunal haciéndose cargo del planteamiento de la defensa de Acuña Córdova, indicó latamente: “...en el sistema penal actual, eminentemente adversarial, las partes deben tener igualdad de armas para no sorprenderse con elementos de prueba desconocidos. Sin embargo, este deber se extiende consagrado en favor de los ciudadanos que se enfrentan a la persecución estatal (...) el deber de registro se circunscribe a las actuaciones del ente persecutor, como también, las realizadas por lo

Fallo

fallo y por el sentenciado Acuña Córdova, se dedujo por el defensor privado, nulidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, pidiendo se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva, por haber incurrido en la causal de nulidad que se invoca, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiéndose los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Se declaró admisible el recurso en cuenta y hecha la vista, se fijó ésta como fecha de lectura de la sentencia que se dicte. CONSIDERADO: PRIMERO: Que el artículo 374 del Código Procesal Penal, señala: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Estableciendo esta última norma: “La sentencia definitiva contendrá: La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.” SEGUNDO: Que en este caso, el recurrente fundamenta su arbitrio en que se vulneraron por las sentenciadoras dos principios de la lógica. En particular, la afectación del Principio de Razón Suficiente, en la valoración del relato de la víctima, porque durante las primer

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada en antecedentes RIT 155-2021, condenó a ORLANDO RENÉ ACUÑA CÓRDOVA, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias, como autor del delito de robo co

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