JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ MATIAS DANIEL GONZALEZ CUEVAS Y OTROS

Rol

Fecha

16 de octubre de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS: 1.- Que, la defensa ha apelado de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Cañete que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Luis Cuevas López, quien se encuentra formalizado por los delitos de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado, cuestionando al efecto la concurrencia del presupuesto contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, de acuerdo a lo planteado en esta audiencia por los intervinientes, los hechos que se atribuyen a Cuevas ocurrieron el día 20 de marzo alrededor del mediodía, en la vía pública, siendo grabados por las numerosas cámaras de seguridad existentes en el sector. De ello se deduce claramente que Cuevas López conduciendo un vehículo motorizado impactó a propósito el vehículo que conducía la víctima quien era acompañado de su cónyuge y su pequeño hijo, luego de lo cual se posicionó de tal modo que impidió que éste pudiera huir; acto seguido otro de los hechores subió al capó del vehículo de las víctimas y disparó a través del parabrisas impactándolas. En seguida otro sujeto premunido de un hacha golpeó en la cabeza a Cristopher Manríquez Cortes, quien más tarde falleció a consecuencia de la agresión. Así entonces el proceder del imputado Cuevas López, en los hechos antes mencionados se encuadra en la hipótesis que contempla el número 1 del artículo 15 del Código Penal, esto es, tiene la calidad de autor en los ilícitos que se le han atribuido. 3.- Que, el nuevo antecedente esgrimido por la defensa para pedir la sustitución de la medida cautelar lo ha hecho consistir en la declaración que su representado prestó en el Juzgado de Garantía; sin embargo, ella contradice lo que los elementos de cargo arrojan, especialmente los registros de las cámaras de seguridad, que apoyan la versión del Ministerio Público. 4.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, es lo cierto que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Luis Cuevas López, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-908-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAC/shp Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: 1.- Que, la defensa ha apelado de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Cañete que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Luis Cuevas López, quien se encuentra formalizado por los delitos de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado, cuesti

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