/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, a favor de FABIAN ALEXIS ORTIZ BRIONES, cédula nacional de identidad N°17.484.281-7, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el amparado cumple actualmente una pena de 10 años y 1 día en calidad de autor, por el delito de robo con intimidación. Registra como fecha de inicio de cumplimiento de su condena el 16 de diciembre de 2014 y fecha de cumplimiento efectivo el 01 de diciembre de 2024. Cumplió el tiempo mínimo el día 02 de agosto de 2021. Refiere que el amparado ha tenido conducta calificada como muy buena, desde el bimestre septiembre-octubre de 2020. Explica que el amparado ha desarrollado todas las labores que requieren su cooperación, y que fueren tendientes a su reinserción social, trabajando activamente con personal de gendarmería. Destaca asimismo que actualmente está cursando 3° y 4° año de enseñanza media en la escuela del penal, y cuenta además con un plan de intervención individual en el cual desarrolló los talleres de asociación a pares infractores de ley y control de impulsividad. Agrega que éste se desempeñó como artesano en cuero en CDP de Santiago desde mayo de 2016 a mayo de 2016, y como artesano en madera en el CCP Colina I desde mayo 2016 a mayo de 2020. Estima que la recurrida incurrió en arbitrariedad al rechazar su postulación, pues la resolución se funda en conclusiones que no tienen correlato en su vida intramuros, vida que demuestra de manera categórica avances en su proceso de reinserción social, cuestión de la cual no hubo pronunciamiento alguno de la comisión. Es ilegal, por otra parte, porque no se respetó la normativa vigente sobre libertad condicional ni la ley 19.880. Previas citas juri
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el día 7 de octubre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de FABIAN ALEXIS ORTIZ BRIONES, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de octubre del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. TERCERO: Que la ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, ya que éste presenta tendencia al delito y actitud desfavorable a normas y convenciones sociales, no dimensiona daño causado, nula reflexión emocional hacia las víctimas, minimizando sus actos. Por reciente ingreso, no ha participado en talleres psicosociales, por lo que no pudo ser evaluado. Recomiendan participe en talleres de reinserción social para trabajar factores de riesgo. QUINTO: Que a ello cabe agregar que, según da cuenta el informe psicosocial de Gendarmería, el interno no ha participado en actividades de formación ni capacitación laboral, con deficiente desempeño en la escuela del penal, y no ha logrado consolidar competencias ni rol de trabajador, dado el escaso periodo que trabajó en el medio libre. Cabe agregar, que el mismo informe da cuenta que exi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 a favor de FABIAN ALEXIS ORTIZ BRIONES, cédula nacional de identidad N°17.484.281-7. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 427-2021-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, a favor de FABIAN ALEXIS ORTIZ BRIONES, cédula nacional de identidad N°17.484.281-7, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulaci
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