SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, a favor de RICHARD ANDRES MOLINA BARRIENTOS, cédula nacional de identidad N° 17.692.950-2, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el amparado cumple actualmente una condena de 4 años, como autor de un delito de robo en lugar habitado. Registra como fecha de inicio de cumplimiento de su condena el 15 de enero de 2018 y fecha de cumplimiento efectivo el 15 de enero de 2022. Cumplió el tiempo mínimo el día 15 de septiembre de 2020. Refiere que el amparado ha tenido conducta calificada como muy buena, desde el bimestre septiembre-octubre de 2020. Explica que el amparado ha desarrollado todas las labores que requieren su cooperación, y que fueren tendientes a su reinserción social, trabajando activamente con personal de gendarmería. Destaca asimismo que participó en el subprograma laboral el año 2019 en el penal de Osorno, está actualmente matriculado en la escuela del penal, y cuenta además con un plan de intervención individual que se encuentra suspendido por la contingencia sanitaria. Estima que la recurrida incurrió en arbitrariedad al rechazar su postulación, pues la resolución se funda en conclusiones que no tienen correlato en su vida intramuros, vida que demuestra de manera categórica avances en su proceso de reinserción social, cuestión de la cual no hubo pronunciamiento alguno de la comisión.  Es ilegal, por otra parte, porque no se respetó la normativa vigente sobre libertad condicional ni la ley 19.880. Previas citas jurisprudenciales, argumenta que los antecedentes del amparado son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del condenado desde uno pro criminal hacia uno pro social, y si bien existen antec

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el día 7 de octubre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de RICHARD ANDRES MOLINA BARRIENTOS, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de octubre del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. TERCERO: Que la ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, ya que éste presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, inadecuada conciencia del delito y del mal causado, minimiza responsabilidad en el delito, no analiza consecuencias de sus actos, mantiene patrón de conducta antisocial, deficiente resolución de conflictos, impulsividad, agresividad y habilidades de autocontrol, todas áreas que sugieren intervenir para disminuir riesgo de reincidencia. QUINTO: Que a ello cabe agregar que, según da cuenta el informe psicosocial de Gendarmería, la conciencia del delito se aprecia inadecuada, pues el amparado reconoce sólo ciertos aspectos del ilícito, minimiza otros y omite importantes detalles en su relato. La conciencia del daño también se aprecia inadecuada, pues no reconoce víctimas en su actuar. Ca

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 a favor de RICHARD ANDRES MOLINA BARRIENTOS, cédula nacional de identidad N° 17.692.950-2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo 425-2021-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno.  Vistos: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, a favor de RICHARD ANDRES MOLINA BARRIENTOS, cédula nacional de identidad N° 17.692.950-2, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la pos

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