MARCELA ALICIA POBLETE DIAZ EN FAVOR DE MI ESPOSO HECTOR ANDRES FUENTES LOPEZ / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL.
Rol
Fecha
16 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece doña Marcela Alicia Poblete Díaz, a favor de HÉCTOR ANDRÉS FUENTES LÓPEZ, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el amparado lleva 7 años cumplidos de una condena de 10 años, contando con todos los requisitos para acceder a la libertad condicional. Pide revisar los antecedentes y darle solución al caso, ya que él es el sustento de su hogar. Solicita se acoja el recurso y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Informa la Comisión de Libertad Condicional, en lo pertinente, señalando que por mayoría de votos no se concedió el beneficio porque de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se desprende que el postulante no cumple con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 3° del D.L. N°321 de 1925 sobre Libertad Condicional y su reglamentos, esto es; no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, que acreditara que éste poseía avances en su proceso de reinserción social. Agrega que el informe psicosocial practicado al efecto, señala que el postulante presenta alto compromiso delictual, se observan características personales con potencial criminógeno como: deficiente resolución de conflictos, falta de habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, carácter intimidante, mal uso del tiempo libre, asociación a pares infractores de ley. Muestra rechazo explícito al delito, validando su actuar, no presenta redes de apoyo familiar. Debe trabajar área laboral y pro-social. Por lo antes expuesto, estimando que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solic
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el día 7 de octubre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de HÉCTOR ANDRÉS FUENTES LOPEZ, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de octubre del presente año. TERCERO: Que la ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, ya que éste presenta alto compromiso delictual, se observan características personales con potencial criminógeno como: deficiente resolución de conflictos, falta de habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, carácter intimidante, mal uso del tiempo libre, asociación a pares infractores de ley. Muestra rechazo explícito al delito, validando su actuar, no presenta redes de apoyo familiar. Debe trabajar área laboral y pro-social. QUINTO: Que a ello cabe agregar que, según da cuenta el informe psicosocial de Gendarmería, el amparado cumple actualmente una condena por homicidio. Agrega el informe, que la conciencia del delito se aprecia inadecuada, pues el amparado si bien reconoce el delito, dice que fue en defensa propia, no demuestra rechazo explícito del mismo, validando su actuar. Cabe agregar, que el mismo informe da cuenta que existen necesidades de intervención que aún deben ser trabajadas, como asimismo su participación en actividades de capacitación y reinserción. No se visualiza tampoco a su cónyuge, que indica como red de apoyo, como agente de cambio, pues aquella minimiza y justifica el actuar del interno. SEXTO: Que, por lo razonado precedentemente, no se reú
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 a favor de HÉCTOR ANDRÉS FUENTES LÓPEZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 423-2021-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Que comparece doña Marcela Alicia Poblete Díaz, a favor de HÉCTOR ANDRÉS FUENTES LÓPEZ, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía cons
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica