DURÁN/LÓPEZ
Rol
Fecha
16 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Víctor Eduardo Igor Hess, abogado, en representación, de don Ramón Andrés Durán Antilef, chileno, soltero, mecánico, RUT N°15.307.230-2, ambos domiciliados sólo para estos efectos en Blanco Encalada N°460 de la comuna y ciudad de Puerto Natales e interpone recurso de protección en contra de don Enrique Danilo López Filipic, Rut 9.520.099-0, domiciliado HUERTO N°136, RUTA 9, KM 3,5 de los Huertos Familiares de Puerto Natales, solicitando que se adopten las medidas que en derecho correspondan y en especial ordene que no se alteren los deslindes existentes mediante los actos ilegales y/o arbitrarios descritos en el cuerpo de esta presentación, se ordene al recurrido, no continuar destrozando o alterando dichos deslindes, no continuar destruyendo los cercos divisorios, reponerlos a su estado natural o las medidas que en derecho se estimen necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la protección debida al recurrente, con costas. Funda su recurso en que su representado es dueño del inmueble denominado Lote Dos A Uno, producto de la subdivisión del Lote Dos A, resultante de la subdivisión de Lote Dos y este de la subdivisión del Huerto Familiar N°136, según consta en compraventa suscrita ante el Notario Suplente de Puerto Natales, con fecha 8 de agosto de 2007, repertorio N°452-2007, e inscrita a fojas 441 vuelta, N°392 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales y que colinda al Oeste con tramo E-A en 239 metros linéelas con parte del Lote Uno y tramo D-E en 50 metros lineales con parte del Lote Uno; Lote Uno que actualmente está subdividido y que colinda al Oeste en parte con el Lote Uno-e, de propiedad de la empresa cuyo representante y dueño es el recurrido, según consta en título inscrito a fojas 13, número 15 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales del año 2021, según certificado de dominio vigente y copia de título de dominio que se a
Fundamentos
considerando que el emplazamiento de dicho cerco se encuentra siendo objeto de juicio vigente por la anterior propietaria y su representado, no pudiendo entonces, bajo ningún pretexto, el recurrido en su calidad de representante y dueño de la sociedad actual propietaria ejercer por propia mano, un derecho que no le está otorgado, amparado, ni reconocido. Refiere que la doctrina establece que "El recurso de protección es una acción autónoma que forma parte de la jurisdicción constitucional, que origina un proceso sumario y concentrado cuyo conocimiento está consagrado en primera instancia a las Cortes de Apelaciones de carácter declarativo y de urgencia, siendo su objeto la tutela de los derechos fundamentales, indicados taxativamente en la Constitución Política, ya sean de configuración legal o constitucional, frente a los actos u omisiones del poder político y/o de los participantes que infringen o atropellan tales derechos" ("El recurso de Protección. Francisco José Pinochet Cantwell, Editorial de Derecho. Edición 2016, pág 29). En la especie sostiene que el actuar del recurrido ha vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política; que en el caso de autos, se dan todos y cada uno de los requisitos que ha fijado la doctrina y la jurisprudencia para la procedencia de la presente acción constitucional, a saber: 1.- Una conducta, por acción u omisión ilegal o arbitraria. 2.- La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el respectivo precepto constitucional. 3.- Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional, y 4.- Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea, de adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Acompaña documentos consistentes en copia digital del plano de subdivisión del Huerto N°136 en que consta el LOTE DOS¬A-UNO de propiedad del recurrente, de fecha 11 de mayo de 2007, archivado al final del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales con el N°221; copia del Título de Dominio a favor de Ramón Duran Antilef, en que consta ser propietario del LOTE DOS-A.UNO, colindante con el LOTE UNO-C. inscrito a fojas 441 vuelta, N°392 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales del año 2007; copia escritura pública de subdivisión y compraventa en el que consta la subdivisión del Huerto N°136 y la compraventa del LOTE Uno de dicha subdivisión a nombre de doña Sonia Adelina Durán Cárcamo, de fecha 23 de agosto de 1988, repertorio N°188, otorgada ante el Notario Público de Punta Arenas, José Vergara; copia de Certificado de Dominio Vigente y Copia de Inscripción de dominio a nombre de doña Sonia Adelina Duran Cárcamo, de fojas 24 vuelta, N°52 del R
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE el recurso de protección presentado en representación de don Ramón Andrés Durán Antilef, en contra de don Enrique Danilo López Filipic representante y titular de la empresa Sociedad Inmobiliaria Enrique López y Compañía Limitada, ya individualizados, sólo en cuanto se declara que el recurrido deberá abstenerse de destruir, mover o alterar el cerco divisorio del predio vecino que ocupa el actor en el Sector Huertos Familiares de la comuna de Puerto Natales y reponerlo a su estado natural, sin perjuicio de otras acciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Kusanovic. ROL 93-2021 PROTECCIÓN.
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Punta Arenas, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Víctor Eduardo Igor Hess, abogado, en representación, de don Ramón Andrés Durán Antilef, chileno, soltero, mecánico, RUT N°15.307.230-2, ambos domiciliados sólo para estos efectos en Blanco Encalada N°460 de la comuna y ciudad de Puerto Natales e interpone recurso de protección en contra de don Enrique Danilo López Fil
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