AROS/FELIÚ
Rol
Fecha
16 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2021, Jorge Aros Mason, factor de comercio, domiciliado en Republica, casa N° 17, Condominio República, Limache recurre de amparo en contra del Magistrado titular del Juzgado de Garantía de la ciudad de San Fernando, Fernando Felipe Feliú Correa porque en autos Rit Nº 1787-2015, despachó en su contra orden de arresto, sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, toda vez que era incompetente para conocer del cumplimiento. Que el 8 de septiembre del año 2015, fue condenado en dicha causa y se dispuso el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad (81 horas de trabajo), que se llevarán a efecto por el sentenciado en coordinación con Gendarmería, estableciendo en el párrafo final que “Teniendo presente el domicilio del sentenciado y el lugar de ejecución de la sentencia, el Tribunal hace uso de la facultad del artículo 36 de la ley 18.216, lo que ha sido aceptado previo debate por las partes, y se deriva la competencia al Juzgado de Garantía de San Bernardo. Remítase copia íntegra del acta de control de detención del día 16 de mayo del año 2015, integra del acta de esta sentencia y de los audios correspondientes”. Declarándose de esta forma incompetente para conocer el cumplimiento, situación que fue ratificada en resolución de fecha 2 de octubre del año 2015, que resuelve “Habiéndose el Tribunal declarado incompetente para el control de la ejecución de la pena y habiéndose deriva la competencia al Juzgado de Garantía de San Bernardo, pasen los antecedentes a dicho Tribunal para su conocimiento y resolución.”. Que luego de esta resolución se genera la causa O-8722-2016 del Juzgado de Garantía de la ciudad de San Bernardo, quien declina conocer el asunto y remite los antecedentes al Tercer Juzgado de Garantía de la ciudad de Santiago, generando la causa O-5708-2016 y una contienda de competencia entre ambos la que es resuelta por la Ilustrísima Corte
Fundamentos
considerando los antecedentes, el hecho de que se dejó sin efecto orden a petición de la defensa no presentándose nuevamente imputado se despachó orden de detención a su respecto. Que en relación a lo sostenido por el recurrente en orden a que tribunal tendría conocimiento de Oficio 1206-2017 de Centro Reinserción Social de Santiago comunicando cumplimiento de pena y resolución recaída en el mismo de fecha 13 de Julio de 2017 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en virtud de lo cual se tiene presente lo informado por Gendarmería en cuanto al cumplimiento de la pena por parte del sentenciado, al respecto debo señalar a su señoría Ilustrísima que dicha resolución y oficio no fue notificado o puesto en conocimiento de este Tribunal de Garantía de San Fernando, por lo que dicha información y resolución nunca estuvo a disposición de este Tribunal , como consta en estampado de notificación que se Adjunta correspondiente a resolución de Tercer Juzgado de Garantía de Santiago de Fecha 13 de Julio de 2017. Situación o cumplimiento que tampoco fue informado a esta Tribunal por C.R.S de Santiago quien ante el requerimiento de información señala la no presentación del penado al cumplimiento pena sustitutiva. Hace presente, además, que en atención a información aportada por sentenciado en su recurso se tomó contacto con el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, solicitando la información pertinente agregándose los antecedentes a la causa, y en atención a ello se dejó sin efecto orden de detención despachada mediante resolución de fecha 14 de Octubre de 2021. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario la orden de detención librada contra el amparado con fecha 5 de Octubre de 2021 por el Juzgado de Garantía de San Fernando en la causa RIT Nº 1787-2015. TERCERO: Que revisados los antecedentes consta que, en atención a la información aportada por el sentenciado, el Juzgado de Garantía de San Fernando tomó contacto con el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, solicitando la información pertinente agregándose a la causa y, en atención a ello, se dejó sin efecto la orden de detención despachada mediante resolución de fecha 14 de Octubre de 2021, librándose la respectiva contraorden. CUARTO: Que, atendido lo anterior el recurso de amparo impetr
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Rancagua, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2021, Jorge Aros Mason, factor de comercio, domiciliado en Republica, casa N° 17, Condominio República, Limache recurre de amparo en contra del Magistrado titular del Juzgado de Garantía de la ciudad de San Fernando, Fernando Felipe Feliú Correa porque en autos Rit Nº 1787-2015, despachó en su contra orden de
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