SIN INFORMACION

REYES/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de octubre de 2021 ALEXANDER MARTÍN REYES ROMERO, vendedor, cédula nacional para extranjeros N°26.449.752-3, venezolano, quien a su vez actúa en nombre de su cónyuge doña FELICIA ORTEGA DE REYES, vendedora, Pasaporte N°151745643, venezolana, y de sus hijos, ANGIE NICOLE REYES ORTEGA, estudiante, Pasaporte N°151763867, venezolana y ANDY ALEJANDRO REYES ORTEGA, estudiante, Pasaporte N°151763825, venezolano y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, ALEXANDER MARTÍN REYES ROMERO, señala que ingresó a Chile con fecha 28 de enero de 2018, como turista, luego regularizó su situación migratoria y comenzó a trabajar, con lo cual logré la estabilidad económica que esperaba, otorgándosele visa de contrato de trabajo. En vista de esto último, es que su cónyuge, FELICIA ORTEGA DE REYES, y nuestros hijos (de tan solo 9 y 6 años en aquella época) inician los trámites de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática, para de esta forma volver a estar juntos como núcleo familiar. Sin embargo, dichas visas les fueron denegadas, mediante correos que a todas luces revisten las características de ilegales y arbitrarios, no obstante cumplir mi familia con todos los requisitos legales. Atentando el consulado al adoptar tal decisión, en contra de la esencia misma del concepto de Familia, el derecho a la Reunificación Familiar y el derecho a la Libertad Personal. Que con fecha 17 de marzo de 2020, su cónyuge, ingresó su solicitud de vida de responsabilidad democrática, vía online ante el Consulado General de Caracas, Venezuela, con posterioridad, el día 06 de mayo de 2020 y mediante un correo electrónico, se le comunica que su solicitud ha sido admitida a tramitación, asignándosele el N°876283. Ese mismo día y mediante un segundo correo se le informa la f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas,  frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados. TERCERO: Que, en el caso de Felicia Ortega de Reyes, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. CUARTO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor de los ciudadanos venezolanos Felicia Ortega de Reyes, Angie Nicole Reyes Ortega y Andy Alejandro Reyes Ortega y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 675-2021- Amparo- .

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 10 de octubre de 2021 ALEXANDER MARTÍN REYES ROMERO, vendedor, cédula nacional para extranjeros N°26.449.752-3, venezolano, quien a su vez actúa en nombre de su cónyuge doña FELICIA ORTEGA DE REYES, vendedora, Pasaporte N°151745643, venezolana, y de sus hijos, ANGIE NICOLE REYES ORTEGA, estudiante, Pasaporte N°151763867, venez

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