EN FAVOR DE JUAN ANDRES ALIAGA CASTRO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 13 de octubre del año en curso, comparecen Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, abogados, en representación del condenado Juan Andrés Aliaga Castro, privado de libertad en el C.C.P. RANCAGUA, La Gonzalina, presentan acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 12 de octubre de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, y que conociendo de esta acción su S.S.I., la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. El amparado registra una condena de 5 años y 1 día, por el delito de abigeato, con inicio de cumplimiento de condena el 28 septiembre de 2017, y término el 29 de septiembre de 2022. Por lo que su fecha de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional es 29 de enero 2021. Ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y, además, ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley N 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, pues cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos. Hace presente, respecto al Informe Psicosocial, que no puede tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho; queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción
Fundamentos
considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de este. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, modificó el D.L. 321 de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, exigiendo nuevos requisitos para optar a ella, la que se define ahora, según lo dispuesto en el artículo 1 del mencionado Decreto Ley, como un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social y; como un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad. Dentro de estos requisitos copulativos, que hacen más estricta la concesión del beneficio de libertad condicional, el artículo 2° número 3), exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Que, en el presente caso, la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Por lo anterior, considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Para una mejor ilustración se adjunta la resolución objeto del recurso y la carpeta digitalizada de los antecedentes del amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestad
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado JUAN ANDRES ALIAGA CASTRO, cédula de identidad N°13.927.969-7. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 685-2021 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 13 de octubre del año en curso, comparecen Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, abogados, en representación del condenado Juan Andrés Aliaga Castro, privado de libertad en el C.C.P. RANCAGUA, La Gonzalina, presentan acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo y en contra de la resolución de la Comis
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