SIN INFORMACION

DANIEL ALEXANDER CARIPA CASTILLO CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Daniel Alexander Caripa Castillo, quien deduce acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones y Delegación Presidencial de Valparaíso, por la resolución exenta N° 3800 de fecha 07 de septiembre de 2021, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional. Señala que por la situación económica de su país de origen, Venezuela, tuvo que migrar, motivado por la necesidad y precaria vida a la que los tiene sometidos, la dictadura Venezolana, obligando así su ingreso por pasos no habilitados junto a su cónyuge y dos hijos, para encontrar un nivel de vida que les permita vivir de forma digna y apegado a derecho. Indica que sus padres se encuentran en Chile de forma regular, aportando al desarrollo del país. Agrega que a su hijo le afecta una condición de salud, que den operarlo, pero en el consultorio les solicitan RUT, y sin papeles no pueden hacer nada. Solicita que se regularice su situación migratoria junto a su esposa e hijos. A folio 6, informa don Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que el recurso de amparo deducido por la recurrente sea rechazado. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 3800 de fecha 07 de septiembre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad Venezolana amparado, por los

Fundamentos

motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 688 de fecha 14 de julio de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Viña del Mar, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 11, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que recabó información de la amparada de la Oficina de Migraciones y Policía Internacional dependiente de la Brigada de Investigación Criminal de Viña del Mar, quien fue denunciada al Departamento Jurídico de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso por parte de dicha oficina mediante Informe Policial Nº 688 de fecha 14 de julio de 2021, por infracción al artículo Nº 69 del Decreto Ley Nº 1.094 de Extranjería. Agrega, que mediante Resolución Exenta Nº 3800 de fecha 07 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispone la medida de Expulsión del territorio nacional de la recurrente, resolución que fue notificada con fecha 28 de septiembre de 2021 en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Viña del Mar, remitiendo los antecedentes a la Intendencia Regional correspondiente. Indica que la amparada se encuentra sujeta a control de firma en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Viña del Mar A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela u

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Daniel Alexander Caripa Castillo, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3800 de fecha 07 de septiembre de 20, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Se previene que el Abogado integrante Sr. Elorriaga, concurre al fallo sólo en consideración a lo expuesto en el considerando sexto, esto es, por haber acreditado el amparado que tiene arraigo familiar en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2126-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Daniel Alexander Caripa Castillo, quien deduce acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones y Delegación Presidencial de Valparaíso, por la resolución exenta N° 3800 de fecha 07 de septiembre de 2021, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional. Señala que po

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