RAINER ELIAS HAWAT PUERTA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Rainer Elias Hawat Puerta, quien deduce acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones y Delegación Presidencial de Valparaíso, por la resolución exenta N°3632 de fecha 04 de septiembre de 2021, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional. Señala que tuvo que emigrar de su país Venezuela en busca de un mejor futuro y bienestar para su familia e hijos, apoyándose en sus hermanos que son residentes de éste país desde hace a lo menos 6 años, lo cuales cuentan con actividad económica estable, vivienda propia, y una empresa establecida, por lo que estarían radicados de forma definitiva en el país. Indica no tener antecedentes penales, y que habría ingresado por un paso no habilitado a Chile ya que no tuvo otra alternativa porque su pasaporte se encontraría en trámite desde el año 2015, no teniendo respuesta desde la institución competente, lo que habría dificultado su solicitud de visa de responsabilidad democrática para ingresar legalmente a Chile Finalmente, indica que se encuentra realizando diversas funciones en la empresa de su hermano, con ello sustenta económicamente a su hermana menor y su madre que se encuentran en Venezuela y a sus dos hijos de 4 y 3 años que se encontrarían en Chile, indicando que actualmente reside en la comuna de San Miguel. A folio 6, informa don Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que el recurso de amparo deducido por la recurrente sea rechazado. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 3632 de fecha 04 de septiembre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad Venezolana amparado, por los
Fundamentos
motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 474 de fecha 17 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Villa Alemana, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 11, se prescinde del informe solicitado a Policía de Investigaciones de Chile y se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Intendencia de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Rainer Elias Hawat Puerta en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3632 de fecha 04 de septiembre de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Se previene que el Abogado integrante Sr. Elorriaga, concurre al fallo sólo en consideración a lo expuesto en el considerando sexto, esto es, por haber acreditado el amparado que tiene arraigo familiar en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2071-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Rainer Elias Hawat Puerta, quien deduce acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones y Delegación Presidencial de Valparaíso, por la resolución exenta N°3632 de fecha 04 de septiembre de 2021, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional. Señala que tuvo que em
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