SIN INFORMACION

/GENDAMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos Tapia Bustamante, interno en calidad de condenado, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y Gendarmería Regional, debido a que el amparado fue trasladado de módulo al interior de la cárcel, sin motivo alguno, lo cual resulta injusto y arbitrario Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena cuatro años, y que estando su representado en el módulo 103, su celda fue allanada por gendarmería, en la que había un teléfono celular y su cargador, ante el reclamo de su representado fue sacado de la pieza, y gendarmería en ese instante supuestamente encontró un cuchillo. Señala que ese cuchillo nunca perteneció al amparado ni se encontraba en la celda, agrega que su representado señala que fue puesto por gendarmería para poder darle un castigo mayor. Refiere que actualmente el amparado estaría en celda de castigo y ha sido notificado que lo cambiaran de módulo, sin haber existido realmente la falta que gendarmería señala. Dicho trasladado, sin haber cometido falta alguna, ocasiona un daño psicológico importante. Previa citas legales, solicita se acoja la acción y se adopten las medidas necesarias para que Gendarmería de Chile y el Complejo Penitenciario reestablezcan la permanencia del interno en la Cárcel de Valparaíso. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que con fecha 28 de agosto del presente, al momento de desalojar a los internos al patio del módulo, un funcionario suboficial sorprende que en la celda N°35 se encontraba el amparado junto a otro interno, y que de las pertenencias del amparado fue incautada un arma corto punzante de fabricación artesanal, motivo por el cual fue separado del esto del población penal y enviado a una celda solitaria, hasta mejor resolver de la Jefatura de la Unidad. Indica que atendidas las facultades delegadas por la ley a gendarmería

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se funda la presente acción, en que el amparado fue trasladado de módulo dentro del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin justificación alguna, lo que vulnera la seguridad individual del amparado como su integridad psíquica. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, es posible tener por establecido lo siguiente: 1.- Que, de acuerdo al parte interno N°1286/21, el 28 de agosto 2021, el jefe del módulo 103, Sgto. 1° Carlos Fernández, al efectuar rondas por los pasillos del block, derivando a la totalidad de los internos al patio, sorprende en la celda N°35, al amparado junto a otro interno, por lo cual realiza registro preventivo en el sector, logrando incautar desde las pertenencias del amparado un arma corto punzante de fabricación artesanal, y de las pertenencias del otro interno un teléfono celular. 2.- Que, respecto del hecho antes señalado, se habría propuesto al Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RIT 8170-2021, una medida disciplinaria consistente en 10 días de privación de visitas, no pronunciándose dicho tribunal por no corresponderle, teniéndola presente. 3.- Que, de acuerdo a parte interno N°1298/21 de fecha 14 de septiembre de 2021, se establece que el amparado participa de una riña al interior del módulo 109, registrando lesiones consistente en “herida contusa cortante en la región occipital”, hecho que fue denunciando al Ministerio Público mediante parte de denuncia N°548 de fecha 14 de septiembre de 2021. 4.- Que, finamente conforme lo indica informe de Gendarmería Regional de folio 35, el amparado fue constantemente reclasificado desde el día que ocurrieron los hechos, hasta el día 09 de septiembre de 2021, manteniéndose en reiteradas oportunidades en aislamiento preventivo, a razón de negarse sistemáticamente a ingresar a los módulos a los que había sido asignado. Cuarto: Que, al respecto cabe tener presente acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas, de manera que no resulta posible por esta vía, ordenar a la recurrida que disponga el traslado del amparado solicitado. Quinto: Que en consecuencia, de conformidad a lo expresado en el motivo tercero, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo de folio 1, interpuesto a favor de Carlos Tapia Bustamante, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y de Gendarmería Regional de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1890-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos Tapia Bustamante, interno en calidad de condenado, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y Gendarmería Regional, debido a que el amparado fue trasladado de módulo al in

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