SIN INFORMACION

VILLARROEL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 07 de Octubre de 2021, comparece don Pablo Antonio Villarroel Ortiz, Ingeniero Civil Electrónico, Cédula Nacional de Identidad número 15.854.07-4, domiciliado en Parcela B9, sector Pampa Pinuer, El Claro, comuna de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en favor de su hijo menor de edad León Amaro Villarroel Candia, Cédula Nacional de Identidad número 27.087.289-1, de un año y diez meses de edad, de su mismo domicilio, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rol único tributario N° 60.511.000-2, representado legalmente por don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública, ambos domiciliados para estos efectos en Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago, solicitando en el petitorio del recurso así como en su complementación, se acoja la acción constitucional y se dejen sin efecto las limitaciones que impone el Decreto N° 245 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de Septiembre de 2021, en cuanto limita los derechos de su hijo a salir e ingresar al país libremente, al exigir que tenga su esquema de vacunación completa para ello, dejando sin efecto dicha norma, o bien, se le permita al amparado salir del país junto a sus padres, cumpliendo con las normas legales, sin que le sea exigible lo dispuesto en el Decreto N° 245, ordenando y oficiando a los organismos e instituciones respectivas, para que pueda salir del país, en la fecha indicada u otra diversa, sin perjuicio de adoptar las demás medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Con fecha 14 de Octubre del año en curso se evacuó el informe por don Carlos Flores Larraín, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Con igual fecha se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 15 del mes y año en curso, escuchando el alegato de la abogado doña Claudia Araneda Fuentes, en representación del rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundó su libelo en que junto con el amparado y su madre tienen planificado viajar el día 17 de Octubre del presente, según reserva pagada, a Punta Cana, República Dominicana, atendido a que era un hecho de público conocimiento el término del estado de Excepción Constitucional y a que ambos padres del menor cuentan con esquema de vacunación completo, según documentos que adjunta. Manifiesta que al publicarse el Decreto 245 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme lo dispuesto en su artículo 1°, letra a), se limita ilegal y arbitrariamente la libertad personal del amparado que, por su edad, a saber, un año y diez meses, no puede vacunarse, por lo que no cumple con la exigencia de tener su calendario completo de vacunación, exigencia que si cumplen sus padres. Manifiesta que el artículo 44 de la Constitución Política de la República establece que las medidas que se adopten en estado de excepción constitucional no pueden prolongarse más allá de la vigencia de éste, cual sería el caso, restricción que ha sido impuesta por una norma de rango inferior, atentando contra la libertad personal y la seguridad individual de los recurrentes, pese haber concluido el estado de excepción constitucional. Sostiene que tienen el derecho a entrar y salir del territorio nacional, libremente, con la sola condición de que se guarden las normas establecidas en la Ley y en la Constitución, indicando que nadie puede ser privado de su libertad personal, ni restringido su derecho, sino en los casos expresamente establecidos en la Constitución y en las leyes, agregando que, en el marco de un estado de excepción constitucional y la grave situación sanitaria que motivó dicha declaración, se restrinjan ciertos derechos, en miras al bien común de la sociedad, pero habiendo concluido dicho estado, no pueden mantenerse medidas arbitrarias que en el caso concreto no es posible cumplir, atendida la corta edad del amparado y que no existe calendario de vacunación aprobado para su rango etario, de lo que concluye que la medida impuesta por dicho decreto, además de arbitraria, es inviable. Concluye solicitando se acoja la presente acción constitucional y se dejen sin efecto las limitaciones que impone el Decreto N° 245 del Ministerio del Interior, de fecha 30 de Septiembre de 2021, en cuanto limita los derechos de su hijo a salir e ingresar al país libremente, al exigir que tenga su esquema de vacunación completo para ello, y disponer que sea dejada sin efecto dicha norma, o bien, se le permita al amparado salir del país junto a sus padres, cumpliendo con las normas legales, sin que le sea exigible lo dispuesto en el Decreto N° 245, atendida la imposibilidad de cumplir dicha exigencia por su edad, ordenando y oficiando a los organismo e instituciones respectivas para que pueda ejercer libremente su derecho a la libertad personal, saliendo del país, ya sea en la fecha indicada de viaje o en otra diversa, sin perjuicio de adopt

Fallo

se declarará. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Pablo Antonio Villarroel Ortiz, en favor de su hijo menor de edad León Amaro Villarroel Candia, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N° 56-2021 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, quince de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 07 de Octubre de 2021, comparece don Pablo Antonio Villarroel Ortiz, Ingeniero Civil Electrónico, Cédula Nacional de Identidad número 15.854.07-4, domiciliado en Parcela B9, sector Pampa Pinuer, El Claro, comuna de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en favor de su hijo menor de edad León Amaro Villarro

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