I. MUNICIPALIDAD PTO. MONTT/INVERSIONES MANQUEHUE SPA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración el hecho que el desistimiento de la demanda ejecutiva para efectos de llevar a cabo la reserva de acciones para un juicio ordinario es el ejercicio de un derecho o facultad legal de la parte y por ello no aparece como procedente hacer aplicación de la tramitación incidental del desistimiento ordinario reglado en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, máxime si el artículo 467 al tratar la reserva del ejecutante dispone que quedará sin efecto ipso facto tanto el embargo como las demás resoluciones dictadas, lo que permite estimar que solicitándolo, debe ser resuelto de plano por el tribunal a quo, decretándolo; sin que se por el ejercicio de ese derecho procesal aparezca como razonable que el actor soporte la carga que implica la condena en costas; y de conformidad a lo previsto en los artículos 144, 186 y siguientes y 467 del cuerpo normativo ya mencionado, se revoca la resolución de uno de junio del presente año, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad y escrita a folio Nº 1 del cuaderno respectivo y en su lugar se declara que se hace lugar al desistimiento y la reserva de la acción ordinaria que emana de la obligación cuya ejecución se pretendía, la que deberá ser presentada en el plazo de quince días desde que la presente resolución cause ejecutoria, sin costas. En lo que respecta a la apelación deducida contra la resolución de folio Nº 6 de la rama incidental, estimando que aquella fue dictada previa tramitación incidental del desistimiento y reserva de la acción por la ejecutante, lo que implica una incorrección del procedimiento y de conformidad a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la resolución en alzada de siete de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad. Redacción a cargo del Ministro, Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo. Devuélvase.
Fallo
se declara que se hace lugar al desistimiento y la reserva de la acción ordinaria que emana de la obligación cuya ejecución se pretendía, la que deberá ser presentada en el plazo de quince días desde que la presente resolución cause ejecutoria, sin costas. En lo que respecta a la apelación deducida contra la resolución de folio Nº 6 de la rama incidental, estimando que aquella fue dictada previa tramitación incidental del desistimiento y reserva de la acción por la ejecutante, lo que implica una incorrección del procedimiento y de conformidad a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la resolución en alzada de siete de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad. Redacción a cargo del Ministro, Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo. Devuélvase. Rol Civil Nº 465-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración el hecho que el desistimiento de la demanda ejecutiva para efectos de llevar a cabo la reserva de acciones para un juicio ordinario es el ejercicio de un derecho o facultad legal de la parte y por ello no aparece como procedente hacer aplic
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