SIN INFORMACION

BAEZA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de CRISTIÁN ESTEBAN BAEZA CERVELA, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia dictada el 6 de agosto de 2010 en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010). Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que para la determinación del precio la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña copia de plan de salud y certificado de afiliación. SEGUNDO: Que, evacuó informe FRANCISCO GONZALEZ SESE, abogado, en representación ISAPRE CONSALUD S.A., quien sostiene que el recurso de autos no es procedente ya que el recurrente se encuentra desafiliado de su institución con fecha 31 de Julio del año 2021, extendiéndose sus beneficios hasta el 31 de Agosto del mismo año. Acompaña certificado de desafiliación del recurrente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurí

Texto Completo (Preview)

Baeza Cervela, Cristian Esteban Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol Nº 1676-2021.- La Serena, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de CRISTIÁN ESTEBAN BAEZA CERVELA, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla

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