SIN INFORMACION

MAYORGA/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen en estos autos el 3 de agosto de 2021, Luis Alejandro Parra Muñoz y Nicolás Enrique Fuentes Tapia, abogados, abogados, en representación de don Ismael Antonio Mayorga Vargas, con domicilio en calle Antihual N°720, comuna de Puerto Montt; e interponen recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, con domicilio en avenida Bernardo O´Higgins N°1196, comuna de Santiago; por haber incurrido en el supuesto acto ilegal y arbitrario de negar lugar al bono de compensación de cinco meses de sueldo, al no considerar el periodo de servicio militar que prestó el recurrente en el cómputo de antigüedad. Al efecto, refiere que en Resolución Exenta N°544 de 11 de septiembre de 2020 de la Prefectura de Llanquihue N°25 se concedió el retiro voluntario en carácter de absoluto al recurrente en su calidad de Suboficial Mayor, otorgándole por única vez el denominado Bono de Permanencia consistente en 3 meses de su última remuneración conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley N°20.801. En ese contexto, refiere que le habría correspondido un bono de 5 meses de su última remuneración, ya que cuenta con una antigüedad de 31 años si se considera el tiempo que realizó el servicio militar y que corresponde a 1 año, 6 meses y 16 días, los que según el artículo 61 de la Ley N°18.961 también deben ser considerados. Con fecha 16 de junio de 2021, se presenta reclamación ante la Prefectura de Carabineros, pues el período le fue debidamente reconocido por la institución a contar del 01 de junio de 1991, mediante Anexo O/D (Orden del Día) Nº 36 y por el cual también se le reconoce el derecho a disfrutar del beneficio del primer mayor sueldo grado 16, para cuyo efecto se le computa previamente el periodo de conscripción militar correspondiente a 1 año y 5 meses, los que fueron considerados como tiempo servidos en Carabineros. Igualmente con fecha 1 de octubre del año 1992, se le reconoce

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de alguno de aquellos derechos establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, para los cuales lo concede el artículo 20 del texto constitucional. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra uno o más de los derechos constitucionales invocados y susceptibles de tutela por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el Auto Acordado N° 94-2015 sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece en su numeral 1° que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en que se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de tales derechos constitucionales, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Tercero: Que en primer término corresponde determinar la procedencia de la alegación de la recurrida sobre la extemporaneidad del presente recurso, y que se funda en que el acto que determina el cómputo y establecimiento del bono en cuestión data del día 11 de septiembre de 2020, de la cual fue notificado el día 15 de ese mes, guardando conformidad con ella para luego, con mucha posterioridad, el 25 de junio de 2021, requerir una aclaración sobre el otorgamiento de la prestación adicional que ahora se cuestiona, pretendiendo con ello reiniciar el cómputo de un plazo para ejercer el presente recurso, en circunstancias que éste ya había transcurrido y sin que el oficio de respuesta a tal solicitud tuviera mérito suficiente para reiniciarlo o revivirlo. Que la alegación sobre extemporaneidad será desestimada, por cuanto el recurso ha sido dirigido en contra del o

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Puerto Montt, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen en estos autos el 3 de agosto de 2021, Luis Alejandro Parra Muñoz y Nicolás Enrique Fuentes Tapia, abogados, abogados, en representación de don Ismael Antonio Mayorga Vargas, con domicilio en calle Antihual N°720, comuna de Puerto Montt; e interponen recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, rep

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