SIN INFORMACION

PIZARRO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de Octubre de 2021, comparece don Francisco Rafael Pizarro Carvajal, ingeniero civil, con domicilio en pasaje Cerro Hudson N° 2551, Terrazas del Sol, Coyhaique, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de sus hijos Nicolás Alfonso y Felipe Natanael, ambos Pizarro Pizarro, de 14 años de edad y de su mismo domicilio, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública, ambos domiciliados en el Palacio de la Moneda S/N, Santiago, por vulnerar la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Magna, solicitando se deje sin efecto las limitaciones que impone el Decreto N° 245 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el día 30 de Septiembre de 2021, en cuanto limita el derecho de los recurrentes a salir y entrar al país libremente, imponiendo requisitos que no es posible cumplir o acreditar con los documentos requeridos, como el calendario completo de vacunación. Con fecha 14 de Octubre de 2021, expide el informe de rigor el abogado don Carlos Flores Larraín, en representación del Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Delgado Mocarquer, solicitando el rechazo de la presente acción de amparo. Con fecha 14 de Octubre de 2021, se trajo los autos en relación, celebrándose la audiencia respectiva el día 15 de del mismo mes y año, acudiendo a estrados la abogada doña Claudia Araneda Fuentes, por el recurso de amparo, y el abogado don Paulo Gómez Canales, quien abogó por el rechazo del mismo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo deducido por don Francisco Pizarro Carvajal, en favor de sus hijos Nicolás Alfonso y Felipe Natanael, ambos Pizarro Pizarro, en contra del Decreto N° 245, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo fundamenta señalando que sus hijos, ambos de 14 años de edad, junto al compareciente, su madre y hermano mayor, tienen agendado un viaje el día 16 de Octubre de 2021 hacia República Dominicana, el que fue planificado por ser un hecho de público conocimiento el término del estado de excepción constitucional. Agrega que los hijos en favor de los cuales recurre fueron vacunados con la segunda dosis el día 12 de Octubre de 2021, los que además presentan trastorno de ansiedad moderado, lo que consta en certificado médico que adjunta, donde no se recomienda la separación de sus padres, lo que podría traer efectos adversos. Plantea que el mismo día en que se termina el estado de excepción constitucional, se publica el Decreto N° 245, que limita en forma ilegal y arbitraria la libertad personal de sus hijos, al exigir que éstos, para salir del país, cumplan con el calendario completo de vacunación, requisito que se encuentra imposibilitado de acreditar con los documentos requeridos, ya que el sistema no emite el pase de movilidad requerido. Señala que, según el artículo 44 de la Constitución Política de la República, las medidas adoptadas en los estados de excepción no podrán prolongarse más allá de su vigencia, por lo que, a través de un Decreto, norma de rango inferior, se pretende restringir el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los recurrentes. Se cumplió con el requisito, pero es imposible acreditarlo, por la no actualización inmediata del sistema. Expresa que, dicha restricción, viola flagrantemente la libertad personal, además de tratados internacionales y los derechos del niño. Solicita, en definitiva, que se dejen sin efecto las limitaciones que impone el Decreto N° 245 del Ministerio del Interior, de fecha 30 de Septiembre de 2021, en cuanto limita los derechos de sus hijos a salir e ingresar al país libremente, al exigir que tenga su esquema de vacunación completa para ello, atendido a que no obstante cumplir dicho requisito, el sistema no emite el documento denominado “pase de movilidad”, requerido para concretar el viaje, y disponer concretamente como providencia necesaria para el restablecimiento del imperio del derecho, que sea dejada sin efecto dicha norma, o bien, se le permita a sus hijos, en este caso concreto, salir del país junto a sus padres, cumpliendo con las normas legales, sin que le sea exigible lo dispuesto en el Decreto N° 245, atendido a que han cumplido con la vacunación requerida, pero no es posible obtener el pase de movilidad, ordenando y oficiando a los organismos e instituciones respectivas, para que puedan ejercer libremente su derecho a la libertad personal, saliendo del país, ya sea en la fecha indicada de viaje o en otra diversa, sin per

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Francisco Rafael Pizarro Carvajal, en favor de sus hijos Nicolás Alfonso y Felipe Natanael, ambos Pizarro Pizarro, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Respecto a la reposición deducida en Folio 6, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos. Rol Corte N° 57-2021 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, quince de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 12 de Octubre de 2021, comparece don Francisco Rafael Pizarro Carvajal, ingeniero civil, con domicilio en pasaje Cerro Hudson N° 2551, Terrazas del Sol, Coyhaique, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de sus hijos Nicolás Alfonso y Felipe Natanael, ambos Pizarro Pizarro, de 14 años de edad y de su mismo domic

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