1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BICE VIDA COMPAÑIA C/ FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva el presente proceso para conocer de la apelación deducida por la parte demandada en contra de la resolución del Primer Juzgado Civil de esta ciudad que rechazó la objeción a la liquidación del crédito emitida en autos, con costas. 2°) Que en estos antecedentes se ventila el cumplimiento de la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha de 28 de julio de 2020, agregada el 23 de junio del presente año en el cuaderno incidental respectivo, que revocó lo decidido por esta Corte y fijó el monto de la indemnización definitiva por el lote expropiado en la suma equivalente a 1 Unidad de Fomento por metro cuadrado de terreno, ordenando además que aquella “se pagará con reajustes e intereses, que procedan, los que deberán calcularse, en el caso de los primeros, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la consignación de la indemnización provisional y hasta la fecha de su pago efectivo y, tratándose de los intereses, serán los corrientes para operaciones reajustables, desde la toma de posesión material del inmueble expropiado y hasta la data de su pago efectivo, imputándose a dicha suma la indemnización consignada, también debidamente reajustada”. 3°) Que la recurrente objetó la liquidación emitida por el tribunal del grado por cuanto aquella contempla a su parecer un doble reajuste, ya que aplica aquel sobre la cantidad fijada en unidades de fomento, que es en sí una medida que se reajusta conforme a la variación del índice de precios al consumidor (IPC), en el mismo modo que como se pretende aplicar el referido reajuste, por lo que se incrementa de manera excesiva la indemnización fijada, tornándose así un enriquecimiento injustificado de parte de la demandante. 4°) Que la Unidad de Fomento fue creada por el Decreto N° 40 de Hacienda, del año 1967, que en lo pertinente señala en su artículo 3°: “El capital de los préstamos y demás operaciones reajustables a que se refiere el a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto N° 40 de Hacienda, de 1967; y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la resolución en alzada de treinta de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad y en su lugar se declara que se deberá emitir una nueva liquidación que no aplique un reajuste diverso al ya incorporado en la expresión del monto indemnizatorio en unidades de fomento. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial, Sra. Mirta Zurita Gajardo. Devuélvase. Rol Civil N° 624-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de octubre de dos mil veintiuno. Visto: 1°) Que se eleva el presente proceso para conocer de la apelación deducida por la parte demandada en contra de la resolución del Primer Juzgado Civil de esta ciudad que rechazó la objeción a la liquidación del crédito emitida en autos, con costas. 2°) Que en estos antecedentes se ventila el cumplimiento de la sentencia dictada por la E

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