VÁSQUEZ/GASPAR
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Jorge Antonio González Moreno, abogado, en representación convencional de Dani Julia Vásquez Choque, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 6.278.958-1, domiciliada en Pasaje Fresno N° 2.625, Población Cabo Aroca, de esta ciudad; doña Myriam Luz Vásquez Choque, transportista, cédula nacional de identidad N° 5.803.073-2, domiciliada en Ángel Braz N° 2.506, de esta ciudad; doña María Angélica Miranda Zarzuri, labores de casa, cédula nacional de identidad Nº 11.611.423-2, domiciliada en Codpa Nº 1.043, Población San José, Arica; doña Adelaida Luzmira Zarzuri Caceres, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 3.254.307-3, domiciliada en Codpa N° 2.353, Población San José, Arica; don Arnaldo Modesto Gaspar Tapia, profesor, cédula nacional de identidad Nº 5.073.149-9, domiciliado en Pedro Lira N° 4.799, comuna de Maipú, Santiago; doña Rossana Luz Catacora Ventura, labores de casa, cédula nacional de identidad Nº 8.225.742-5, domiciliada en El Solar Nº 1.126, Población Punta Norte, Arica; don Roberto Simeon Catacora Ventura, agricultor, cédula nacional de identidad Nº 6.145.677-5, domiciliado en Raúl del Canto Nº 1.060, Población Juan Noé, Arica; don Pablo Arturo Gaspar Ramos, médico cirujano, cédula nacional de identidad Nº 12.883.779-5, domiciliado en Dublé Almeyda Nº 1.600, Ñuñoa, Santiago; doña María Isabel Gaspar Ramos, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 12.012.673-3, domiciliada en Warren Smith Nº 107, Las Condes, Santiago; don Gabriel Enrique Guerra Gaspar, psicólogo, cédula nacional de identidad Nº 7.125.827-0, domiciliado en Cosapilla Nº 1.432, Población San José, Arica; doña Bety de La Cruz Luque Gaspar, labores de casa, cédula nacional de identidad Nº 5.994.663-3, domiciliada en Comandante Roble Nº 809, Población Cardenal Raúl Silva Henríquez, Arica; don Nicasio Choque Mamani, jubilado, cédula nacional de identidad N° 4.872.620-8, domiciliado en Marcos Maturana N° 2.242, Arica; don Leonel Huanca Medina, profesor, c
Fundamentos
considerando que conforme el tenor del recurso, confuso por lo demás, se desprende que el acto que le ha servido de fundamento está constituido por la publicación efectuada el 6 de septiembre de 2021 en el diario “La Estrella de Arica” y correo electrónico del día 8 del mismo mes y año. Que si bien la primera de ellas se condice con aquellas publicadas en los años 2018 y 2020, como señaló la recurrida, el segundo constituye un hecho distinto de aquel y computado el término legal desde este último, tal plazo se encontraba pendiente la fecha de interposición de esta acción constitucional, en consecuencia, el presente arbitrio ha sido interpuesto dentro del plazo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. TERCERO: Que, dilucidado lo anterior, y para resolver la controversia planteada, cabe consignar que en la especie 18 comuneros han ejercido este recurso de protección con el fin que se ordene al Directorio de la Comunidad Juan de Dios Aranda o Comunidad de Putre, que modifique el modo en que distribuye los beneficios provenientes de dicha comunidad, decisión para la cual esta Corte debiera examinar los Estatutos de la recurrida y los Acuerdos de la Asamblea de comuneros, pretensión que excede con mucho los extremos del presente arbitrio y que necesariamente deben serlo en un procedimiento contradictorio y de lato conocimiento por lo que la presente acción constitucional no es la vía idónea para resolver el presente conflicto. CUARTO: A ello se suma que de los antecedentes allegados al recurso, y reiterados en estrado, se desprende que las dos actas de las Asambleas realizadas el 12 y 29 de julio de 2017, acompañadas por la recurrida, entre otros antecedentes para fundar sus alegaciones, han sido denunciados de falsedad por la recurrente, allegando, al mismo tiempo, aquellas que, a su juicio, son las auténticas e indicando que tales antecedentes se encuentran agregados a sendas investigaciones que al efecto se siguen en la Fiscalía Local de Arica; de modo que no existe certeza sobre la veracidad de los documentos incorporados a estos autos para sustentar sus pretensiones, precisamente porque tratándose de las mismas actas se contradicen en su
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Jorge Antonio González Moreno, abogado, en representación convencional de Dani Julia Vásquez Choque, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 6.278.958-1, domiciliada en Pasaje Fresno N° 2.625, Población Cabo Aroca, de esta ciudad; doña Myriam Luz Vásquez Choque, transportista, cédula nacional de identidad N° 5.803.073-2, dom
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica