JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan y sustituyen, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, interpuso solicitud de reclamación conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución N° 4577/21/9 de la Inspección del Trabajo de Valdivia, que aplicó multa por 60 UTM, por infracción al artículo 11 del Decreto N° 999 del Ministerio de Salud. La multa aplicada de acuerdo con su enunciado general, tuvo como hecho infraccionado, no tomar medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario en los lugares de trabajo. Concretamente, se constató la presencia de arañas, lo que constituye infracción a la norma antes mencionada. SEGUNDO: Que, de acuerdo con los antecedentes, la infracción fue aplicada por haberse detectado la presencia de arañas en el lugar de trabajo, lo que no ha sido cuestionado por el reclamante, sino que solo reclama por haberse fijado la multa en el máximo del rango que establece el artículo 506 del Código del Trabajo para grandes empresas, en circunstancias que antes y con posterioridad a la fiscalización se practicó en el recinto medidas de sanitización, acompañándose prueba que así lo demuestra. Al efecto, el testigo Ricardo Grau Miranda declaró que la reclamante efectuó labores de desinsectación en días previos a la fiscalización, las que si bien no fueron efectivas, revela la intención de cumplir con la eliminación de factores de riesgos en el lugar de trabajo. En cuanto a la documentación acompañada al folio 23 de la carpeta virtual, con posterioridad a la fiscalización, concretamente el día 25 de Febrero del 2021, se practicó nuevamente un proceso de sanitización, lo cual fue corroborado por el memorándum de constatación emitido por el organismo administrador, la Asociación Chilena de Seguridad, con fecha 02 de Marzo del 2021, el que da cuenta de esta circunstancia. TERCERO: Que, los antecedentes expuestos demuestran que la infraccionada adopto medidas para tendientes a eliminar el riesgo a la salud y si bien pudo existir alguna falencia en su resultado, lo que impide eliminar la multa, hace admisible su rebaja por haberse aplicado el máximo sin que se haya justificado por la reclamada tan drástica medida. El artículo 503 del Código del Trabajo que otorga a quien ha sido objeto de una multa aplicada por la Inspección del Trabajo respectiva, la facultad de recurrir al Tribunal del Trabajo competente para reclamar de esta, permite al sentenciador analizar tanto la procedencia de la multa como el quantum de esta. CUARTO: Que, en el presente caso y tratándose de una infracción en la cual solo se constató la presencia de arañas en el establecimiento lo que constituye un factor de riesgo para los trabajadores y usuarios del recito, sin que se haya denunciado alguna afectación concreta a alguna persona o consecuencias mayores, no se

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge sin costas, la reclamación interpuesta por el apoderado de la parte reclamante, Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, en contra de la resolución N° 4577/21/9 de la Inspección del Trabajo de Valdivia, que aplicó multa por 60 UTM por infracción al artículo 11 del decreto Supremo N° 999 el Ministerio de Salud, la que se fija en definitiva en la suma equivalente a nueva (9) Unidades Tributarias Mensuales. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-184-2021. N°Laboral - Cobranza-184-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia SENTENCIA DE REEMPLAZO Valdivia, quince de octubre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar, en lo pertinente, la correspondiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los considerandos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan y sustituyen, Y SE TIENE

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