SIN INFORMACION

ALVAREZ SANCHEZ YSAURA MARGARITA Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por sí y a favor de doña doña Alexandra Carolina Aranguren Perez, en representación de doña Dianelli Josefina Perez Boyd y don Pedro Gustavo Aranguren; doña Alexandra Luciani Escarra en representación de doña Maria Antonieta Escarra De Luciani, y don Humberto Luciani Maingot; de doña Ismary Arianny Briceño Pérez, quien en representación de doña Suleima Pérez Díaz; de doña Oriana Yamilet Garcia Chirinos representación de su madre doña Gladis Magdalena Chirinos Sanchez,; y de doña Ysamar Alvarez, en representación de doña Ysaura Margarita Alvarez Sanchez, todos de nacionalidad venezolana, y domiciliados a los efectos de este recurso en Agustinas 953, Of.. 901, Santiago, Región Metropolitana; quienes interponen acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, y del Cónsul adjunto de Chile en Caracas EDUARDO HECTOR POOL RUBIO, ambos con domicilio a los solos efectos de este recurso en Teatinos 180, piso 5, Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostienen que mediante Oficio Circular Nº 96, de fecha 9 de abril del 2018, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, instruyó el otorgamiento a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, de un Visado de Responsabilidad Democrática, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018 con el objeto de permitir un ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo migrante, y fomentar su integración en la sociedad chilena. Por Oficio Circular N° 274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, se dispuso la Visa de Responsa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido por doña Alexandra Carolina Aranguren Perez, en representación de doña Dianelli Josefina Perez Boyd y don Pedro Gustavo Aranguren; doña Alexandra Luciani Escarra en representación de doña Maria Antonieta Escarra De Luciani, y don Humberto Luciani Maingot; de doña Ismary Arianny Briceño Pérez, quien en representación de doña Suleima Pérez Díaz; de doña Oriana Yamilet Garcia Chirinos representación de su madre doña Gladis Magdalena Chirinos Sanchez,; y de doña Ysamar Alvarez, en representación de doña Ysaura Margarita Alvarez Sanchez, interpuesto en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del Cónsul adjunto de Chile en Caracas Eduardo Hector Pool Rubio. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3706-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 17: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por sí y a favor de doña doña Alexandra Carolina Aranguren Perez, en representación de doña Dianelli Josefina Perez Boyd y don Pedro Gustavo Aranguren; doña

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