MP C/ CLAUDIO NICOLAS ALMONACID RUIZ
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la prisión preventiva de los imputados apelantes, solicitando sea modificada por arresto domiciliario parcial nocturno y total. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código adjetivo de castigo, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber a los imputados, sin perjuicio de las consideraciones formuladas por la defensa. 3º) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, regulada en la letra c) de la norma ya referida, aquella se ve satisfecha sólo con la medida cautelar decretada por el tribunal a quo, atendida las circunstancias de comisión, el hecho de haber actuado en grupo, la pluralidad de delitos y los antecedentes previos, que dan cuenta de la insuficiencia de otras medidas de menor intensidad a su respecto, razones que llevan a concluir que ésta es la única bastante para resguardar la seguridad de la sociedad del peligro que reviste la libertad de los encausados.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de nueve de octubre del año en curso, dictada por doña Paulina Tapia Lorca, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados CLAUDIO NICOLÁS ALMONACID RUIZ, CAMILO ALEJANDRO MÁRQUEZ ULLOA y YONATAN MATÍAS SÁNCHEZ REYES. Devuélvase. Rol Penal Nº 897-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la prisión preventiva de los imputados apelantes, solicitando sea modificada por arresto domiciliario parcial nocturno y total. 2º) Que, del
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