JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SURALUM SPA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÒN- REVOCA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la resolución de fecha treinta de agosto de dos mil veintiuno, dictada en causa RIT D-12-2020, RUC 2030052253-0del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, fundado en la causales contempladas en el artículo 768 N° 4 y 1 del Código de Procedimiento Civil. Funda la primera causal de nulidad en que el juez del grado solo puede pronunciarse de oficio respecto a la hipótesis contemplada en el artículo 4 bis de la Ley N° 17.322, cuando en el proceso obran antecedentes en tal sentido, lo que no acontece en el presente caso, por lo que estima se incurrió en el vicio de ultra petita. En cuanto a la segunda causal de invalidación, expuso que al no haber solicitud de parte, el juez a quo carecía de competencia para pronunciarse en relación al citado artículo 4 bis, habida consideración que no se trata de una cuestión accesoria al juicio. Concluye solicitando la invalidación de la resolución y la dictación de una de reemplazo, que rechace la incidencia promovida de oficio, con costas. SEGUNDO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal puede desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Tal es precisamente el caso de autos, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos que fundan las impugnaciones de nulidad, de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado, lo que determina concluir que los yerros reclamados no son de aquellos remediables únicamente con la invalidación del fallo. Lo expuesto constituye razón suficiente pa

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Tal es precisamente el caso de autos, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos que fundan las impugnaciones de nulidad, de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado, lo que determina concluir que los yerros reclamados no son de aquellos remediables únicamente con la invalidación del fallo. Lo expuesto constituye razón suficiente para desestimar el recurso de casación invocado por el actor. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: TERCERO: Que, el artículo 4 bis de la Ley N° 17.322 dispone que cuando el juez constate y califique en forma incidental, en el mismo proceso y mediante resolución fundada, que la institución de previsión o seguridad social actuó negligentemente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social y que esta situación ha originado un perjuicio previsional directo al trabajador, ordenará que entere los fondos previsionales, en la forma que allí se dispone. A reglón seguido, la norma en análisis, precisa las situaciones que implican un actuar negligente por parte de la entidad previsional, ninguna de las cuales aparece invocada en la resolución en alzada, que se limita a cuestionar un notable retardo en la tramitación de la causa, pues la ejecutante no ha encargado la notificación de la demanda desde su

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Valdivia, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la resolución de fecha treinta de agosto de dos mil veintiuno, dictada en causa RIT D-12-2020, RUC 2030052253-0del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, fundado en la causales conte

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