SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen Diego Ignacio Castillo Cárdenas, y Daniela Alejandra Manríquez Toro, ambos abogados en favor de IGNACIO ABRAHAM VERGARA COPTO, actualmente cumpliendo condena en C.D.P. de Traiguén, quienes interponen recurso de amparo, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO, por resolución de fecha 7 de octubre del presente, dictada en causa 850-2016 en que se rechaza solicitud de media prescripción de la pena. Explica que su representado fue condenado en la causa señalada como autor del delito de Robo en lugar destinado a la habitación, a una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, la que comenzó a cumplir con fecha 2 de febrero de 2016. Sin embargo, cuando le restaban por cumplir 358 días de la condena y habiendo sido sujeto de beneficio penitenciario de Salida Dominical, quebrantó la misma el día 11 de febrero del año 2018, siendo habido y aprehendido luego de 3 años, con fecha 9 de Febrero de 2021, con ocasión de un control preventivo realizado esa madrugada en el contexto de pandemia, reingresando al cumplimiento efectivo con fecha 9 de febrero de 2021. Así las cosas, se estableció que el quebrantamiento referido se debió a amenazas de muerte recibidas al interior del CCP de Temuco, hecho que rola en dicha causa, y que motivó su traslado al CDP Taiguén, donde actualmente se mantiene cumpliendo esa condena y otra anterior de 541 días que se le agregó al término de la misma. Precisa que actualmente lleva cumplidos 981 días de un total de 1097, restando a la fecha tan solo 116 días de la condena de la causa 850-2016. Sostiene que para efectos de determinar la aplicación de la Media Prescripción o prescripción gradual de la pena, debe estarse a la pena impuesta al condenado y cumpliéndose en la especie los requisitos que la ley establece, debe esta institución ponderarse de acuerdo a la pena en concreto, es decir, a la impuesta en sentencia condenatoria que impuso 3 años y un día de Presidio Menor en su grado Máximo, y no en abstract

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción constitucional consiste en una mecanismo instituido en la Constitución Política del Estado, concedido a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la acción constitucional del caso de marras se interpone en contra de una resolución judicial, precedida de debate y dispuesta con fecha 7 de octubre del corriente, en la causa en la causa RIT 850-2016 del Juzgado Garantía de Temuco, que rechazó la solicitud de la compareciente en orden a acoger la solicitud de media prescripción en favor del amparado. Estima que dicha decisión es injusta e ilegal por cuanto para computar el plazo consideró la pena del ilícito en abstracto y no la pena impuesta en concreto al recurrente, lo cual le causa agravio sobre sus derechos, especialmente al de la libertad personal y seguridad individual, por cuanto debe permanecer en la cárcel cumpliendo una pena que en la especie le resulta aplicable una aminorante. TERCERO: Que, informando la señora Jueza recurrida –en síntesis-informó que luego del debate respectivo, llevado adelante en audiencia, decidió no acoger la petición de hacer lugar a la media prescripción enarbolada por la defensa de Vergara Copto, por estimar- llevando adelante con ello una labor de interpretación normativa- que, no concurren los presupuestos que hacen proceden tal instituto jurídico, no accedió a la petición por cuanto al tratarse de un Delito de Robo en Lugar destinado a la Habitación, respecto del cual el artículo 440 N° 1 del Código Penal establece una pena de crimen de presidio mayor en su grado mínimo, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal el plazo de prescripción es de 10 años, en consecuencia para poder declarar la media prescripción del artículo 103 del mismo cuerpo legal, deben haber transcurrido más de 5 años, lo que no ocurrió en este caso. CUARTO: Que, si bien la resolución en contra de la cual se ha recurrido de amparo es una de aquellas susceptibles de ser recurrido por el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, lo cierto es que la defensa del condenado no hizo uso de tal medio de impugnación. No obstante lo anterior, la inactividad de esa parte no impide que esta Corte enmiende la resolución recurrida de amparo, por ser ella perjudicial para el sentenciado, como se dirá más adelante. QUINTO: Que, conforme a lo prescrito en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la media prescripción de la pena, el tribunal debe atender a la condena impuesta en la sentencia para establecer los requisitos necesarios para dicha institución. Lo anterior, dado el tenor literal del artículo 97 recién citado y la circunstancia de que el referido artículo 98 ordena que el cómputo del plazo se haga desde la fecha de la sentenci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE el deducido a favor de IGNACIO ABRAHAM VERGARA COPTO, y, en consecuencia, se dispone que se deja sin efecto la resolución de fecha 7 de octubre de 2021 que motiva el amparo y se ordena que el Juzgado de Garantía de Temuco deberá resolver como en derecho corresponda la petición efectuada por la defensa del amparado sobre la aplicación del artículo 103 del Código Penal en los respectivos autos. Remítase copia autorizada de la presente resolución a los autos RUC 1600107478-8, RIT 850-2016, del Juzgado de Garantía de Temuco. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-511-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de octubre de dos mil veintiuno. A la presentación de los abogados Diego Castillo Cárdenas y Daniela Manríquez Toro, folio 6: téngase presente. VISTOS: Comparecen Diego Ignacio Castillo Cárdenas, y Daniela Alejandra Manríquez Toro, ambos abogados en favor de IGNACIO ABRAHAM VERGARA COPTO, actualmente cumpliendo condena en C.D.P. de Traiguén, quienes interponen recur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica