SIN INFORMACION

DELGADO/CERDA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PABLO ANDRÉS DELGADO CHAMORRO, Sargento 2º de Carabineros, y, ABIGAIL ESTER MANQUI NOVA, Técnico en Enfermería, ambos con domicilio en Sector Llifén S/N, comuna de Futrono, recurren de protección, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General don RODRIGO HERNAN CERDA NAVARRO, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de dicha alta Repartición de Carabineros de Chile, específicamente el acto administrativo contenido en el Documento Electrónico Nº142124305 de fecha 2 de agosto de 2021, notificado a don PABLO ANDRÉS DELGADO CHAMORRO, por medio del cual rechazó recurso de Reconsideración en contra de la Orden Nro. 211 de fecha 15.07.2021, publicada en el boletín Oficial Nro. 4962 de fecha 19.07.2021, que constituiría el otro acto recurrido, ambos emanados de la Dirección Nacional del Personal, los cuales en síntesis disponen el traslado del Sargento 2° Delgado Chamorro, desde su actual dotación ubicada dentro de la comuna de Futrono, a otra ubicada en la comuna de Quilicura (49° Comisaría de Quilicura), actos administrativos que la otra recurrente, doña ABIGAIL ESTER MANQUI NOVA, tomo conocimiento, y que amenazan, perturban y privan el libre ejercicio de los derechos fundamentales de ambos recurrentes, los que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, el inciso 1° del numeral 1°, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”; y el inciso 1° del numeral 2°, que garantiza La igualdad ante la ley” señalando y precisando, en el inciso 2° de dicho numeral que: Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. En síntesis, solicita dejar sin efecto la Orden Nº 211 de fecha 15 de julio del 2021, de la Dirección Nacional del Personal, de la Dirección del Pers

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que, los apoderados de las partes en estrados señalaron expresamente que no está en discusión el derecho de la autoridad pertinente de Carabineros, para destinar al personal de nombramiento supremo y de nombramiento institucional, en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial. Cuarto: Que, el objeto del presente recurso refiere a la eventual arbitrariedad de la Orden Nº 211 de fecha 15 de julio del 2021, de la Dirección Nacional del Personal, de la Dirección del Personal de Carabineros, que dispone el traslado del recurrente don PABLO ANDRES DELGADO CHAMORRO. Quinto: Que, el fundamento de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, para trasladar al recurrente Sr. DELGADO CHAMORRO a un destino diferente del actual, es del siguiente tenor literal “EL CITADO PN.I. NO REUNE EL PERFIL PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES EN LA TENENCIA FUTRONO (F)” Sexto: Que, fluye de la lectura del texto del acto administrativo, que carece de fundamentos, por lo que deviene en arbitrario e ilegal; sin que lo anterior implique un desconocimiento de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica Constitucional al Director General de Carabineros de Chile. Séptimo: Que, a mayor abundamiento el apoderado de la rec

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 N° 1 y 2 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por la don PABLO ANDRES DELGADO CHAMORRO y doña ABIGAIL ESTER MANQUI NOVA en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el General don RODRIGO HERNAN CERDA NAVARRO; solo en cuanto se deja sin efecto la Orden N°211de fecha15 de julio de 2021,emanada de esa alta repartición. Acordada con el voto en contra del Ministro don Juan Ignacio Correa, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, por considerar que no existen derechos indubitados. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Buhler. N°Protección-2210-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PABLO ANDRÉS DELGADO CHAMORRO, Sargento 2º de Carabineros, y, ABIGAIL ESTER MANQUI NOVA, Técnico en Enfermería, ambos con domicilio en Sector Llifén S/N, comuna de Futrono, recurren de protección, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General don RODRIGO HERNAN CERDA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica