SIN INFORMACION

LIMACHE/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ARICA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Aurora Limache Raman, empleada, peruana, domiciliada en calle Barros Arana 2218, Arica, en representación de su pareja Gilberto Valeriano Lupaca, cédula de identidad N° 25.441.312-7, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó al amparado por el delito previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y decretó la pena sustitutiva del artículo 34° de la Ley N°18.216 de expulsión del territorio nacional, con perturbación y amenaza de su libertad personal y seguridad individual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la sentencia impugnada expuso los siguientes vistos para decretar la pena sustitutiva de expulsión: La Resolución Exenta N° 12339 de 13 de enero de 2017, del Ministerio del Interior, que otorgó permiso de permanencia definitiva al amparado; y que según informe migratorio evacuado al Tribunal el 31 de agosto, señala que tiene salida e ingreso clandestino. Manifiesta que al haber cumplido los requisitos y haber obtenido la permanencia definitiva y asimismo cumplir con todos los demás requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley N°18.216, a diferencia de los otros coimputados que aún no se les otorgaba la permanencia definitiva e igual se les otorgó el beneficio de libertad vigilada intensiva, la medida de expulsión provoca en el amparado una discriminación arbitraria. Asevera que el Ministerio aludido estimó que la conducta ejecutada por el extranjero vulnera los bienes jurídicos de la seguridad público y la salud, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan intereses colectivos resguardados por el Estado; cuya realización además, atenta directamente contra el bienestar común y orden social, estimado finalmente el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, que no es posible ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto recurrido por la presente acción constitucional corresponde a la sentencia definitiva de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad en causa RIT N°199-2021, RUC 2001262948-7, en sala integrada por los magistrados don Óscar Huenchual Pizarro, don Mauricio Petit Moreno y doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, que condenó al amparado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley N° 20.000, y que sustituyó la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional, de conformidad a lo estatuido en el artículo 34 de la Ley N° 18.216. En particular, lo que se impugna es la no concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, argumentándose que en la especie sí concurrían los requisitos legales para su otorgamiento, y que la medida de expulsión vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, invocando en el recurso elementos de arraigo familiar en Chile. TERCERO: Que, del análisis de la sentencia impugnada, se advierte que el Tribunal efectuó una valoración pormenorizada de los antecedentes acompañados por la defensa para fundar el rechazo a la solicitud de libertad vigilada intensiva, de acuerdo a lo exigido por el artículo 15 N° 2 de la Ley N° 18.216, esto es, “que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social”. En efecto, en el considerando décimo quinto, y que se encuentra transcrito en la parte expositiva de la presente sentencia, los magistrados entregan los fundamentos por los cuales estiman que el contenido y las conclusiones de los informes social y psicológico aportados por la defensa, y la restante documental acompañada, son insuficientes para estimar que una intervención como la que importa la libertad vigilada intensiva será eficaz e idónea para la efectiva reinserci

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por Aurora Limache Raman, en representación de Gilberto Valeriano Lupaca, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 459-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Aurora Limache Raman, empleada, peruana, domiciliada en calle Barros Arana 2218, Arica, en representación de su pareja Gilberto Valeriano Lupaca, cédula de identidad N° 25.441.312-7, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Aric

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