SIN INFORMACION

GODOY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que, doña Milagros Albani Godoy Bolívar, deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, fundado en que ingresó al país como turista el 25 de febrero de 2019, cambiando su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada. El 10 de abril de 2021, previo al vencimiento de su visa, solicitó beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya liberado el pago del impuesto o derechos exigido por la ley para acceder al beneficio migratorio, prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre su solicitud. Considera que se ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, al solicitar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha lo haga, omisión que vulnera el ejercicio de su derecho a dicha solicitud. 2.- Que, la recurrida no informó al tenor del recurso dentro del plazo ordenado. Sin perjuicio de lo anterior, señaló a posteriori, que se emitió orden de giro el 29 de septiembre de 2021 para que la recurrente pague los derechos para solicitud de permanencia definitiva, sin que aún se encuentre pagado. 3.-Que, de los antecedentes expuestos, se puede concluir que no existe controversia sustancial respecto a los presupuesto facticos, salvo el hecho acaecido con posterioridad a la presentación del recurso, esto es, la orden de giro emitida por la recurrida para que pague la recurrente los derechos que le permiten se siga tramitando su solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en actual tramitación, por lo que no se ha producido un actuar ilegal, ni arbitrario por para de la denunciada, rechazándose en consecuencia la acción constitucional, desde que el referido pago constituye un requisito para acceder a la solicitud de permanencia definitiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Ac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por la recurrente sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Mauricio Fehrmann Miranda. N°Protección-2129-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que, doña Milagros Albani Godoy Bolívar, deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, fundado en que ingresó al país como turista el 25 de febrero de 2019, cambiando su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada. El 10 de abril de 2021, previo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica