/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C CAG
Hechos
VISTO: Compareció Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de Margarita Vizcaino, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° SC9069273 y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado su expulsión, conculcando la garantía consagrada en el numeral 7°, letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada es una mujer de 58 años que ingresó al país a principios del año 2019 de forma clandestina, debido a su imposibilidad de postular a una visa consular y sus problemas económicos. Debido a su ingreso de forma irregular, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, ahora Delegación Presidencial, dictó la Resolución Exenta Nº 2.517/2.357 de 29/04/2019, la cual, no había podido impugnar por desconocimiento. Señala que la amparada contrajo matrimonio el 24 de agosto de 2019 con David Esteban Zapata Oñate, chileno. Señala que su único objetivo es residir en Chile de forma regular y lograr el fin que tuvo en vista, el cual es mejorar su calidad de vida y continuar su proyecto de vida en el país, con su núcleo familiar consolidado en el tiempo. Además, no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Indica que la recurrida antes de aplicar la sanción migratoria de expulsión, no sometió el caso de la amparada a una investigación o un proceso penal previo legalmente tramitado como se exige en el caso de las personas a quienes se les imputan delitos, lo que permite calificar la actuación de la Administración de inconstitucional, por infracción a las normas del debido proceso, además de desproporcionada. Pide que se acoja la acción de amparo deducida y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó el Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, detallando que según antecedentes consistentes en Informe Policial N° 1.045 de 14.03.2019 de Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera fue detectada por p
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, el 29.04.2019 dictó la Resolución Exenta N° 2.517/2.357 que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que en su sistema informático no consta que la amparada haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo por medio del que se dispuso la expulsión del amparado se funda en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N°1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución impugnada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad, que es independiente de la acción penal, y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si ese extranjero reconoce haber ingresado por un paso no habilitado; no requiriendo previamente una condena penal por el ingreso ilegal al tratarse de facultades del orden administrativo del propio órgano r
Fallo
se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Margarita Vizcaino. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Claudia Arenas González, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, desistiéndose posteriormente de la acción. 2.- Que, del análisis de los antecedentes, en la especie, no concurren los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que Establece el Reglamento de Extranjería, y que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país. 3.- Que, a ello se suma la circunstancia que la recurrida ejerció primeramente la acción penal, de la que se desistió, para luego dictar el decreto de expulsión, con las falencias ya anotadas en el considerando anterior, sin fundarlo de manera alguna en términos que, a lo menos, hiciera coherente tales actuaciones aparentemente contradictorias, a lo que se encontraba obligada conforme a lo dispuesto en inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°19.880 y que no dice relación alguna con las facultades que efectivamente detenta la recurrid
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Arica, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Constanza Cofré Berger, abogada, en representación de Margarita Vizcaino, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° SC9069273 y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado su expulsión, conculcando la garantía consagrada en el numeral 7°, letra a) del artículo 19
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