GELVES ALVARADO JESUS EDUARDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, y Romina Moreno Ruz, abogados, e interponen recurso de amparo en nombre y a favor de JESUS EDUARDO GELVES ALVARADO, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 135314216, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por su ministro, ANDRÉS ALLAMAND ZAVALA, por el acto consistente en el cierre y rechazo de los procedimientos de solicitudes de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada. Expone que el amparado Jesus Eduardo Gelves Alvarado es un hombre de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana que actualmente reside en Perú, realizó su primera solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática el 13 de julio del año 2019, no se le indica una fecha para dejar documentación al Consulado de Chile ubicado en Lima, sin perjuicio de ello, al revisar su estatus en la página https://tramites.minrel.gov.cl/ aparece el estatus de su trámite como cerrado, debido al cierre masivo del 11 de noviembre de 2020 por parte de la Cancillería de Chile, en el cual se les informó a los solicitantes que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes, encontrándose completamente cerrado su solicitud de obtención de visa de responsabilidad democrático, sin posibilidad alguna de volver a realizar la solicitud. Indica que la acción de amparo, tal como faculta la Constitución Política en el artículo 21 y 19 Nº 7 ha sido interpuesta a favor de un ciudadano extranjero, que reside actualmente en Venezuela, por la falta de pronunciamiento de la autoridad administrativa chilena respecto de una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrát
Fundamentos
considerando que el universo total de los mismos en América del Sur oscila alrededor de 31997 en el mismo periodo. Agrega que a pesar de este contexto el Consulado de Chile en Caracas solicitó a la Cancillería venezolana se le autorizara para continuar el trabajo, viéndose impedido de la atención de público entre marzo y octubre de 2020, permitiéndose desde este mes el desarrollo del trabajo en plan de 7 días de desarrollo continuo de funciones y otros 7 de cuarentena, lo que sumado a las demás restricciones generó como consecuencia que se acumulara un gran número de solicitudes. Detalla las cifras de las gestiones consulares efectuadas durante el año 2020, recalcando que aún cuando los servicios se fueron otorgando, las circunstancias especiales de caso fortuito o fuerza mayor relativizan el mandato de optimización de los principios de eficiencia y eficacia contenidos en el artículo 3° de la Ley 18.575. En cuanto al correo electrónico a que aluden los recurrentes, en concepto del recurrido no constituye un acto administrativo final, sino que únicamente la comunicación de cierre o suspensión informática, que ha implicado la necesaria priorización de la tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática de reunificación familiar las que siguen tramitándose con normalidad. Considera que el recurrente atribuye a la comunicación recibida un contenido decisorio del que carece y además, la decisión debe serle notificada en la forma señalada en los artículos 46 y 47 de la Ley 19.880, concluyendo que el acto recurrido no constituye un acto administrativo como el pretendido por la actora, pues quien tiene la atribución para resolverlas es únicamente el jefe de la representación consular. Precisa que el derecho alegado por los recurrentes no es indubitado, por cuanto el requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa que regula la materia, para obtener eventualme la autorización por parte de la autoridad competente. Destaca que para la materia que se trata en el recurso, el amparo constitucional no procede, ya que la amparada no se encuentra arrestada ni detenida ni presa. TERCERO: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. CUARTO: En la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisión adoptada por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, de poner término, mediante denegación, a la solicitud de visa de “r
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge la acción de amparo sólo en cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, deberá citar dentro del plazo de 30 días, para efectos de tramitar la solicitud de “Visa de Responsabilidad Democrática” del amparado Jesus Eduardo Gelves Alvarado. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Amparo-3837-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, y Romina Moreno Ruz, abogados, e interponen recurso de amparo en nombre y a favor de JESUS EDUARDO GELVES ALVARADO, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 135314216, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por su ministro, ANDRÉS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica