GÓMEZ/SALAS
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que, doña Silvana Andrea Gómez Rodríguez, deduce recurso de protección en contra del Prefecto Subrogante de la Prefectura de Osorno N° 24 de Carabineros, don Marcelo Salas Carvacho, fundado en que ingresó a la institución el año 1996, teniendo actualmente el grado de Suboficial. Que por
Fundamentos
motivos que no señala, se inició sumario en su contra, formulándose cargos, proponiéndose como sanción veinte días de arresto, con servicios, siendo notificada el 05 de agosto del presente año, manifestando su no conformidad. Luego el 18 de agosto, se le notificó Resolución Exenta N° 539, en que el Prefecto don Marcelo Salas Carvacho, dispuso su baja de las filas de la institución por conducta mala con efectos inmediatos. Considera que, con tal decisión, se han vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 3 y 24 todos de la Constitución Política, por lo que solicita se deje sin efecto la mencionada resolución exenta y se ordene el reintegro inmediato de la recurrente a las filas de Carabineros, restableciendo las remuneraciones y derecho que por ley corresponda 2.- Que, la recurrida informó al tenor del recurso, no desconociendo los hechos del recurso, agregando que el motivo del sumario versa sobre falsificación y adulteración de liquidaciones de remuneraciones de la recurrente, presentadas al Banco Estado, lo que podría configurar un ilícito. Respecto a la medida adoptada, ésta es de carácter condicional y provisorio, ya que queda sujeta al resultado final del sumario que ha de instruirse, el que incluso puede dejar sin efecto la baja, siendo una potestad adoptada por el Sr. Prefecto en base a los graves antecedentes preliminares en contra de la recurrida. 3.-Que, de lo expuesto, aparece que el análisis de este tribunal superior debe realizarse al tenor de la procedencia de la medida desplegada y si nos encontramos frente a un acto terminal, tal como el recurrente lo señala en su libelo pretensor. 4.- Que, de los antecedentes del recurso consta que el Prefecto Subrogante de Osorno, don Marcel Salas Carvacho, ejerció una facultad discrecional contemplada en el ordenamiento legal, en cuyo ejercicio realizó una ponderación sobre la conveniencia o no de la permanencia de la recurrente, justificando la necesidad jurídica del acto impugnado, atendida la gravedad que implica la adulteración intencionada de liquidaciones de sueldo para ser presentadas al Banco del Estado de Chile para la obtención de créditos, situación, lo que revela un ejercicio racional y ajustado al orden constitucional y legal vigente, situación que , además, está prevista como ilícita en nuestra legislación bancaria. 5.- Que, conforme a lo expresado, no se ha conculcado por la recurrida garantía fundamental alguna, ya que , además, la aplicación de la medida fundada en el artículo 127 N° 4 inciso quinto del Decreto 5.193 de 1959, es de carácter condicional, adoptada por la gravedad de los hechos en que presuntamente se encontraría involucrada la recurrente, la que queda sujeta al resultado del sumario, el cual puede incluso dejar sin efecto la baja, siguiéndose
Fallo
por tanto la tramitación del sumario administrativo, en el que la recurrente puede aportar las probanzas y ejercer los recursos que procedan en derecho, incluso, si no se acreditan los hechos por los cuales se le han formulado cargos, puede ser absuelta, amén de las probanzas que se rinda en el mentado proceso administrativo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por la recurrente, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Mauricio Fehrmann Miranda. N°Protección-2262-2021.
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C.A. de Valdivia Valdivia, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que, doña Silvana Andrea Gómez Rodríguez, deduce recurso de protección en contra del Prefecto Subrogante de la Prefectura de Osorno N° 24 de Carabineros, don Marcelo Salas Carvacho, fundado en que ingresó a la institución el año 1996, teniendo actualmente el grado de Suboficial. Que por motivos que n
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