15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/GORZIGLIA - (LTE)

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que se debe entender que la ejecutante en el folio 7 del cuaderno de apremio, efectuó una manifestación de voluntad en orden a señalar que la consignación efectuada por el ejecutado, correspondía al capital adeudado. De esta forma, se debe aplicar la segunda parte del artículo 1595 del Código Civil, en cuanto a que el acreedor consintió expresamente en que el pago se imputara primeramente a capital y no a los intereses. Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de julio de dos mil veintiuno, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-5869-2020 y en su lugar se dispone que se debe efectuar una nueva liquidación que considere que la consignación efectuada por la ejecutada el veintiuno de enero de este año, se debe imputar primeramente a capital. Se confirma, en lo demás, la resolución apelada. Acordada con el voto en contra del abogado integrante sr. Jequier, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, debido a que la Municipalidad, en cuanto a órgano regido por normas de derecho público y sujeto por tanto al principio de legalidad, si bien está facultada en virtud de tales normas a renunciar a derechos o créditos mediante la celebración de contratos de transacción, para ello requiere de la previa autorización del Consejo Municipal según dispone el artículo 65 letra i) de la Ley N°18.695, cosa que en este caso no concurre, de manera que la sola referencia que hace el apoderado de la ejecutante al abono del capital en el escrito antes indicado, no ha podido producir el efecto contemplado en el artículo 1595 del Código Civil, que involucra precisamente la renuncia de derechos disponibles por parte del acreedor y, en este caso a los intereses que debe generar el capital adeudado, según disponen los artículos 53 y siguientes del Código Tributario. Comuníquese. N°Civil-6703-2021.

Fallo

por tanto al principio de legalidad, si bien está facultada en virtud de tales normas a renunciar a derechos o créditos mediante la celebración de contratos de transacción, para ello requiere de la previa autorización del Consejo Municipal según dispone el artículo 65 letra i) de la Ley N°18.695, cosa que en este caso no concurre, de manera que la sola referencia que hace el apoderado de la ejecutante al abono del capital en el escrito antes indicado, no ha podido producir el efecto contemplado en el artículo 1595 del Código Civil, que involucra precisamente la renuncia de derechos disponibles por parte del acreedor y, en este caso a los intereses que debe generar el capital adeudado, según disponen los artículos 53 y siguientes del Código Tributario. Comuníquese. N°Civil-6703-2021.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando el abogado don Agustín Prado Villegas. Santiago, 15 de octubre de 2021. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 13, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que se debe entender que la ejecutante en el folio 7 del cuaderno d

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