FLORES / GESTIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 447-2021 se han deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de julio del presente año, pronunciada en los autos O-1458-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso que acoge la demanda deducida por don José Patricio Flores Saa en contra de Gestión de Procesos Industriales Ltda., representada por María de La Luz Pérez Díaz y de Enap Refinerías S.A., representada por Eduardo Bitrán Colodro y se le condena a pagar de manera solidaria la cantidad de $1.500.000. (Un millón quinientos mil pesos), por concepto de lucro cesante; y $1.471.360. (Un millón cuatrocientos setenta y un mil trescientos sesenta pesos) por concepto de daño moral sufrido a consecuencia del accidente laboral ocurrido con fecha el día 28 de octubre dela año 2014, con los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas. El primer recurso lo deduce el abogado Felipe Ignacio Alarcón Moreno, en representación del demandante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo, “declarando en su lugar que se acoge la demanda, en razón de los argumentos de derecho expuestos en lo principal de esta presentación, y en consecuencia condenar a las demandas a las prestaciones solicitada, con expresa condena en costas.”. En subsidio denuncia la concurrencia de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal. El segundo recurso lo deduce el abogado Eduardo Arrate Menaré, en representación de la demandada Gestión de Procesos Industriales Limitada y en él pide se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando “se dicte la sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley, rechazando la demanda en todas sus partes o, en su caso, declarando inaplicable el artículo 63 del Código del T
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso deducido por la parte demandante. En cuanto a la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: Que la parte demandante pretende se anule la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que en ella se han infringido las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, pues estima que se vulneró lo que denomina “principio de valoración” y las máximas de la experiencia, porque el sentenciador, no obstante que dio por establecida la falta de cuidado del empleador, rechaza la demanda y señala que hubo una exposición imprudente al daño por parte del actor. En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°, ambos del Código del Trabajo. Segundo: Que, en forma subsidiaria, el abogado recurrente solicita se invalide la sentencia por estimar que el juez ponderó solo la declaración de un testigo que señala que el piso estaba mojado y en desnivel, sin especificar nada al respecto, en circunstancias que de las fotografías acompañadas al proceso se aprecia que el piso no estaba mojado ni había desnivel. En cuanto a ambas causales: Tercero: Que basta para rechazar el recurso por ambas causales el considerar que el recurrente solicita se anule la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo en la que “se acoja la demanda”, en circunstancias que la demanda fue acogida, de suerte tal que la petición formulada resulta improcedente. Cuarto: Que, además, no se advierte ninguna de las falencias denunciadas, por cuanto la sentencia dedica sus fundamentos décimo cuarto y décimo quinto para entregar las razones que llevaron al sentenciador a dar por acreditado el incumplimiento por parte de la demandada de su deber de cuidado y la exposición imprudente por parte del actor, por lo que no se divisa vulneración alguna a los principios de la lógica ni a las máximas de la experiencia, como tampoco una omisión de los requisitos formales que debe contener. En cuanto al recurso de nulidad deducido por la demandada Gestión de Procesos Industriales Ltda. Cuarto: Que la demandada Gestión de Procesos Industriales Ltda., solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos autos, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, ya que a su juicio, los hechos que el juez dio por acreditados no resultan suficientes para calificarlos como un incumplimiento del deber de cuidado por parte del empleador. Al efecto y luego de referir los antecedentes de la causa y el contenido de la sentencia, sostiene que en el fundamento décimo cuarto el juez atribuye a su representada incumplimiento del deber de resguardar eficazmente la vida y la integridad de su trabajador porque en los informes de investigación no consta que el bodeguero o pañolero le haya indicado al señor Flores Saa “que no sacara la escala porque estaba en mal estado’. Añade que el acogimiento de la demanda se funda, entonces, en un error en la cal
Fallo
fallo:“En consecuencia, hasta aquí, se pudo determinar en juicio que José Flores Saa, dentro de sus funciones se encontraba realizar la limpieza del parabrisas del camión asignado para la adecuada utilización del vehículo, dedicando a ello toda su atención, con el fin de evitar accidentes de tránsito y de trabajo y sin que exista antecedente prohibitivo de tal conducta se dirige a la bodega de uno de los contratos de la demandada Gestión de Procesos Industriales Ltda., que se encuentra en las dependencias de Enap Refinerías S.A., y toma una escalera defectuosa dentro de otras que se encontraban en el mismo lugar y en buenas condiciones. En este orden de ideas las circunstancias apuntadas precedentemente y consignadas en los informes preliminares y finales del accidente sufrido José Flores Saa, constituyen, desde ya, incumplimiento por parte de la demandada Gestión de Procesos Industriales Ltda., del deber de resguardar eficazmente la vida y salud del trabajador y es una de las causas del accidente, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante respecto del conducta del actor.”. Sexto: Que por lo antes expuesto, no es posible acoger la causal de nulidad en análisis, toda vez que la anunciación de los hechos establecidos por el tribunal que indica el recurrente resulta incompleta y, de acuerdo a la totalidad de los supuestos fácticos contenidos en el fallo, no se advierte el vicio que se denuncia. En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo. Sépt
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 447-2021 se han deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de julio del presente año, pronunciada en los autos O-1458-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso que acoge la demanda deducida por don José Patricio Flores Saa en co
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