SIN INFORMACION

FARÍAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Jorge Alejandro Farías Ferrada, abogado, en representación de doña Gabriela Alejandra Duarte, Documento Nacional de Identidad N°21.301.524, de nacionalidad Argentina, quién dentro del plazo establecido en el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal de arbitraria los derechos de la recurrente garantizados en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y la igualdad ante la ley, por el hecho de no conceder la prórroga de turismo a la recurrente que fue solicitada oportunamente, solicitando se acoja el presente recurso de protección ordenando a las recurridas conceder dicha prórroga, con expresa condena en costas. Afirma que su representada ingreso a Chile en calidad de turista el 31 de enero de 2021, estadía que se mantendría hasta el 7 de abril del presente año, toda vez que mantenía comprado su pasajes aéreos para regresar a Argentina, y que producto el cierre de los Aeropuertos por la pandemia para vuelos internacionales entre chile y Argentina no pudo volver a su país. Sostiene que como la tarjeta de turismo con la que entró al País, tiene una vigencia de 90 días, procedió a pedir prórroga de turista con fecha 23 de abril del 2021, antes que venciera la misma, vencimiento qué ocurriría el 1 de mayo de 2021, siendo rechazada dicha solicitud con fecha 27 de abril por parte del Departamento de Extranjería y Migraciones, señalando textualmente "se rechaza requerimiento debido a que no adjunta hoja de identificación de pasaporte". Evidencia que dicho motivo no se ajusta a la legislación vigente toda vez que su representada para poder ingresar a Chile, no requiere pa

Fallo

fallo del recurso de protección, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal de arbitraria los derechos de la recurrente garantizados en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y la igualdad ante la ley, por el hecho de no conceder la prórroga de turismo a la recurrente que fue solicitada oportunamente, solicitando se acoja el presente recurso de protección ordenando a las recurridas conceder dicha prórroga, con expresa condena en costas. Afirma que su representada ingreso a Chile en calidad de turista el 31 de enero de 2021, estadía que se mantendría hasta el 7 de abril del presente año, toda vez que mantenía comprado su pasajes aéreos para regresar a Argentina, y que producto el cierre de los Aeropuertos por la pandemia para vuelos internacionales entre chile y Argentina no pudo volver a su país. Sostiene que como la tarjeta de turismo con la que entró al País, tiene una vigencia de 90 días, procedió a pedir prórroga de turista con fecha 23 de abril del 2021, antes que venciera la misma, vencimiento qué ocurriría el 1 de mayo de 2021, siendo rechazada dicha solicitud con fecha 27 de abril por parte del Departamento de Extranjería y Migraciones, señalando textualmente "se rechaza requer

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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. Al folio N° 10: a todo, téngase presente. Al folio N° 11: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Jorge Alejandro Farías Ferrada, abogado, en representación de doña Gabriela Alejandra Duarte, Documento Nacional de Identidad N°21.301.524, de nacionalidad Arg

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