JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

JAGBIR SINGH Y OTRO CON NUEVA ERA IMPO Y EXP LTDA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 480 del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad deducido por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que acogió la denuncia de tutela de garantías constitucionales, impetrada por la abogada doña Nicole Andrea Salinas Toro, en representación de don Jagbir Singh, y doña Anita Rimal, en contra de Nueva Era Importaciones y Exportaciones Ltda., representada por doña Jaishree Varyani, declarando que la denunciada con ocasión del despido vulneró el derecho de los actores a la integridad física y síquica, a su derecho a la honra y a la libertad de trabajo, de conformidad a los artículos 19 Nº 1, 4 y 16, de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 485 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las sumas que en lo resolutivo del fallo se detallan. SEGUNDO: En el recurso de nulidad en examen, se dedujo respecto de la sentencia del grado, en forma principal, la causal prevista en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, denunciándose que en su pronunciamiento, se infringieron las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica; y en subsidio, se invocó la causal prevista en el artículo 478 letra c), del Código Laboral, requiriendo la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. TERCERO: Revisado el cumplimiento de los presupuestos exigidos para que el recurso de nulidad deducido pueda ser conocido y resuelto por esta Corte, aparece que el interpuesto no los satisface. CUARTO: En efecto, el principal cuestionamiento radica en la ausencia absoluta de

Fundamentos

fundamentos de derecho en el libelo interpuesto, dado que si bien aparecen en él una serie de alegaciones vinculadas a las cuestiones fácticas que fueron parte de la discusión, no existe fundamentación jurídica alguna que persiga demostrar la concurrencia del vicio que, a juicio de la demandada, se habría cometido por el tribunal del grado al dictar la sentencia impugnada, ni tampoco explica el incumplimiento de algún requisito establecido en la ley que afecta a la decisión, ello más allá de la indicación de las causales que se invocan. QUINTO: En el caso del motivo principal de anulación impetrado –artículo 478 letra b)-, el recurso deducido se limita a relatar las circunstancias fácticas fijadas por el tribunal a quo y aquellas que, a su entender, debieron ser establecidas en la decisión, más de ninguna manera las sustenta en el marco normativo-jurídico que le serviría de base a sus cuestionamientos, incumpliendo con ello las exigencias impuestas por el legislador laboral para la admisión del arbitrio en examen. SEXTO: Misma inobservancia presenta la causal subsidiaria invocada –artículo 478 letra c)-, ya que si bien cuestiona la calificación jurídica dada por la sentenciadora a quo a los hechos materia de la discusión, el recurso se circunscribe nuevamente para su fundamentación, a aquellas alegaciones que sirvieron de base al motivo principal denunciado, sin mencionar la norma jurídica aplicable al caso y que haría patente el vicio o error atribuido al fallo. SÉPTIMO: En las condiciones expuestas, se impone la decisión de declarar inadmisible el recurso, teniendo principalmente en cuenta su naturaleza de recurso de derecho estricto, apareciendo limitada su procedencia, tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnables, como por las causales que expresamente señala la ley, y por las formalidades exigidas respecto de su fundamentación y peticiones concretas, todo lo cual exige para su procedencia la plena satisfacción de los supuestos estrictos que el legislador laboral consagra.

Fallo

fallo se detallan. SEGUNDO: En el recurso de nulidad en examen, se dedujo respecto de la sentencia del grado, en forma principal, la causal prevista en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, denunciándose que en su pronunciamiento, se infringieron las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica; y en subsidio, se invocó la causal prevista en el artículo 478 letra c), del Código Laboral, requiriendo la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. TERCERO: Revisado el cumplimiento de los presupuestos exigidos para que el recurso de nulidad deducido pueda ser conocido y resuelto por esta Corte, aparece que el interpuesto no los satisface. CUARTO: En efecto, el principal cuestionamiento radica en la ausencia absoluta de fundamentos de derecho en el libelo interpuesto, dado que si bien aparecen en él una serie de alegaciones vinculadas a las cuestiones fácticas que fueron parte de la discusión, no existe fundamentación jurídica alguna que persiga demostrar la concurrencia del vicio que, a juicio de la demandada, se habría cometido por el tribunal del grado al dictar la sentencia impugnada, ni tampoco explica el incumplimiento de algún requisito establecido en la ley que afecta a la decisión, ello más allá de la indicación de las causales que se invocan. QUINTO: En el caso del motivo principal de anulación impetrado –artículo 478 letra b)-, el recurso deducido se

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Iquique, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 480 del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad deducido por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que acogió la denuncia de tutela de garantías c

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