WOLFANG EDUARDO (CABO 1) MEYER ALVIAL C/ HANS ENRIQUE RIVEROS OYARZO
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo certificado por la Relatora, en cuanto a que el abogado de la parte recurrente no compareció a la presente audiencia, de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Manuel Cáceres Villalobos, en representación de Hans Enrique Riveros Oyarzo, en contra de la sentencia de veintidós de septiembre del año en curso, dictada en la causa RIT 13039-2019, RUC 1801172426-0 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zavala, quien fue de opinión de fijar una nueva audiencia para la revisión del presente recurso, habida consideración que, lo que dispone el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, debe ceder antes una norma de mayor jerarquía, como es el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República, que hace aplicable en la especie, lo que dispone la letra h), del número segundo, del artículo octavo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto se consagra el derecho sustancial que emana de la naturaleza humana, de recurrir del fallo ante el Tribunal superior, sobre todo teniendo en cuenta que el acusado fue condenado a una pena privativa de libertad, sin opción de optar a una pena alternativa, ergo, correspondía oficiar a la Defensoría Penal Pública de esta ciudad, para efectos de que asumiera una debida defensa, en la audiencia que se fijaría, en cumplimiento asimismo, de los derechos humanos del ahora condenado, consagrados en la misma disposición constitucional. Archívese. Rol N° 359-2021 Penal.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Manuel Cáceres Villalobos, en representación de Hans Enrique Riveros Oyarzo, en contra de la sentencia de veintidós de septiembre del año en curso, dictada en la causa RIT 13039-2019, RUC 1801172426-0 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zavala, quien fue de opinión de fijar una nueva audiencia para la revisión del presente recurso, habida consideración que, lo que dispone el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, debe ceder antes una norma de mayor jerarquía, como es el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República, que hace aplicable en la especie, lo que dispone la letra h), del número segundo, del artículo octavo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto se consagra el derecho sustancial que emana de la naturaleza humana, de recurrir del fallo ante el Tribunal superior, sobre todo teniendo en cuenta que el acusado fue condenado a una pena privativa de libertad, sin opción de optar a una pena alternativa, ergo, correspondía oficiar a la Defensoría Penal Pública de esta ciudad, para efectos de que asumiera una debida defensa, en la audiencia que se fijaría, en cumplimiento asimismo, de los derechos humanos del ahora condenado, consagrados en la misma disposición constitucional. Archívese. Rol N° 359-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo certificado por la Relatora, en cuanto a que el abogado de la parte recurrente no compareció a la presente audiencia, de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Manuel Các
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