AMPARADO: LUIS FELIPE MATAMALA ALTAMIRANO/RECURRIDO: POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte N° 462-2021 Amparo, compareció Yordano Toledo Abarca, abogado defensor, cédula de identidad número 15.398.919-2, en representación de don Luis Felipe Matamala Altamirano, cédula de identidad número 15.096.780-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Pedro Montt N°1771, oficina N°22, de la comuna y ciudad de Santiago, y presenta recurso amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por hechos que estima amenazan los derechos de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, así como lo establecido en tratados internacionales de derechos humanos, ratificados y vigentes en Chile. Funda su recurso en que el 20 de agosto de 2021 el amparado intentó viajar a Bolivia por vía aérea, y en el aeropuerto Arturo Merino Benítez un funcionario policial le comunica que no puede salir del país, toda vez que se encuentra vigente una medida cautelar de arraigo nacional en su contra. Aclara que no existe orden de arraigo alguno en su contra y la situación descrita se debe a la falta de actualización del sistema de PDI usado para la verificación a tal efecto. Refiere que el recurso de amparo tiene por objeto se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto o modificando cualquier acción y omisión arbitraria o ilegal que importe una privación u amenaza a la libertad personal o seguridad individual. Añade que el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas la libertad de circulación y residencia y sostiene que en este caso la acción constitucional es procedente toda vez que el error de la Policía de Investigaciones impidió que el amparado se pudiera desplazar libremente fuera del territorio de la República, impidiendo el legítimo ejercicio del derecho a la libertad ambulatoria, además afecta el derecho a la seguridad individual por cuanto se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo estatuido por el artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. La misma norma, en su inciso tercero, adiciona que el amparo puede también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la especie, la parte recurrente alega existe una irregularidad y violación de sus derechos en razón de la errónea vigencia de una orden de arraigo dictada en su contra, que estima no es actualmente válida y producto de la cual la Policía de Investigaciones, al no mantener actualizados sus registros, le ha impedido viajar fuera del país. Al efecto señala que el 20 de agosto de 2021, en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, le fue impedido salir del país por un funcionario de la Policía de Investigaciones, en razón de una medida cautelar de arraigo nacional en su contra, en circunstancias que ello no es efectivo, tratándose de una situación producida debido a la falta de actualización del sistema informático de la Policía de Investigaciones. TERCERO: Que en según lo planteado por el recurrente, se trata de arraigos decretados en las causas Rol N° 3965, de la Segunda Zona Naval Talcahuano, por el delito de robo y Rol N° 3969, de la de la Segunda Zona Naval Talcahuano, ambas de 7 de diciembre de 2000, con el arraigo vigente, y causa Rol N° 25375, del 1er. Juzgado del Crimen Talcahuano, de 29 de agosto de 2001, arraigo vigente. En cuanto a las causas judiciales citadas por el recurrente, según lo informado por la Sra. Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Concepción, continuador legal de los Juzgados del Crimen de Concepción y Talcahuano, en la causa Rol N° 35.277 de ingreso del ex Segundo Juzgado del Crimen de Talcahuano, a la cual se acumuló la Rol N° 25.375 del ex Primer Juzgado del Crimen de Talcahuano, por resolución de 8 de octubre de 2013, se tuvo por cumplida la pena principal y las accesorias impuestas, ordenándose dejar sin efecto orden de arraigo. No hay constancia posterior que se haya oficiado a Policía de Investigaciones en orden a dejar sin efecto dicho arraigo, razón por la cual con esa misma fecha se ha despachado el oficio que informa que la orden de arraigo queda sin efecto. A su turno, de la Segunda Zona Naval de Talcahuano se ha informado que las causas Rol N° 3965 y 3969 ambas del año 2000, fueron remitidas por incompetencia con fecha 29 de junio de 2012 al Primer Juzgado Civil de Concepción como continuador legal, quedando las dili
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en consideración lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Yordano Toledo Abarca en representación de don Luis Felipe Matamala Altamirano, solo en cuanto se dispone el cese inmediato de la medida cautelar de arraigo que pesa en contra del amparado en causas Rol N° 3965-200 y 3969-2000 de la Segunda Zona Naval de Talcahuano, que fueran remitidas por incompetencia con fecha 29 de junio de 2012 al Primer Juzgado Civil de Concepción, Tribunal que deberá disponer en forma inmediata las comunicaciones que procedan en relación a las referidas causas. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese lo resuelto a la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el ministro señor Jaime Solís Pino, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Amparo-463-2021.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte N° 462-2021 Amparo, compareció Yordano Toledo Abarca, abogado defensor, cédula de identidad número 15.398.919-2, en representación de don Luis Felipe Matamala Altamirano, cédula de identidad número 15.096.780-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Pedro Montt N°1771, oficina
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