SALAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Yecsika Consuelo de Jesús Salas Grajales, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.382.259-5, de profesión profesora y periodista, actualmente trabajadora dependiente, domiciliada en Santo Domingo N° 748, departamento 106, Torre Santa María, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N° 143.685, de 27 de junio de 2020, y a la que pudo acceder únicamente a través de un requerimiento ante el Consejo para la Transparencia, por medio de la cual se le niega la visa de permanencia definitiva, fundada en que carece de los recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir carga social. Expone las circunstancias en que llegó al país en 2018, como turista, para posteriormente gestionar la visa de residencia temporaria por oferta laboral, como el permiso de trabajo como solicitante de residencia en trámite. Precisa que la visa de residencia temporaria se le otorgó el 12 de julio de 2018, por un año, y antes de su vencimiento envió la solicitud de permanencia definitiva. Refiere que fue consultando sobre los avances de la tramitación, hasta que el 29 de octubre de 2020 advirtió que el trámite ya estaba concluido y se encontraba la carta de notificación, pero no la resolución, por lo que presentó un requerimiento ante el Consejo para la Transparencia. Cuestiona los
Fundamentos
fundamentos de la decisión de la recurrida, toda vez que desde su llegada a Chile ha trabajado constantemente, sin depender o ser una carga para el Estado, pagando sus cotizaciones previsionales e impuestos. Previas citas legales, sostiene que el actuar de la recurrida, además de ser ilegal y arbitrario, por fundarse en una causal que no es aplicable a su caso, vulnera la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En definitiva solicita se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 143.685, de 27 de julio de 2020, debiendo dictarse sin más demora la resolución correspondiente a su permanencia definitiva, con costas. Segundo: Que evacuando su informe la recurrida, a través del abogado Tomás Sagüés Porcile, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que afecte alguna de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos que fundan el recurso, señala que mediante Resolución Exenta N° 143.685, de 27 de julio de 2020, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera recurrente debido a falta de estabilidad económica durante el período de visación. Agrega que, en subsidio, dicha resolución otorgó visa temporaria a la extranjera, en calidad de titular y por el plazo de un año. Afirma que la resolución se notificó mediante Notificación N° 68.003 de la misma fecha. Expresa que por Resolución Exenta N° 89.340, de 12 de julio de 2021, se dejó sin efecto la referida resolución impugnada y se otorgó el plazo de 5 días a la recurrente para acompañar documentación que permita dar cuenta de la continuidad laboral durante el período de visación anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Previas citas legales, sostiene que no es posible argüir que ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República. Tercero: Que de la revisión de los antecedentes proporcionados por las partes luego de haberse evacuado el informe, consta que, mediante Resolución Exenta N° 114.761, de 16 de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó permiso de permanencia definitiva a doña Yecsika Consuelo de Jesús Salas Grajales, siendo aquello precisamente lo que se perseguía con la interposición de la presente acción de protección. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumera
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la presente acción de protección constitucional deducida por doña Yecsika Consuelo de Jesús Salas Grajales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4367-2021. En Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. A los folios 19 y 20: téngase presente. A los folios 21 y 23: a lo principal, téngase presente; al otrosí, por acompañados. Al folio 22: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al prmer otrosí, por acompañados. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Yecsika Consuelo de Jesús Salas Grajales, de nacion
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